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Bioseguridad en las granjas avícolas a la luz del Real Decreto 637/2021: una apuesta One Health- Parte 2

Escrito por: Clara Marín Orenga - Professora microbiologia na Universidade CEU Cardenal Herrera , Santiago Vega
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OBJETIVOS DE LA BIOSEGURIDAD

Los objetivos de la bioseguridad serán apuntados a optimizar los parámetros zootécnicos de nuestras aves, y se pueden abordar desde varios puntos:

El objetivo final es que las medidas de bioseguridad aplicadas sean proporcionales al riesgo o los riesgos que tenemos en nuestro caso particular (Figura 7).

CARACTERÍSTICAS DE UN PLAN DE BIOSEGURIDAD EFICAZ

 

COMPONENTES BÁSICOS DE BIOSEGURIDAD

La bioseguridad tiene dos componentes básicos que son igualmente importantes:

Muchas veces el aspecto humano es el más complicado de implementar y mantener a punto.

Es muy importante tener en cuenta que un buen plan de bioseguridad sin un personal concienciado e implicado en su trabajo diario no vale de nada.

Por lo tanto, ¿Quién es responsable de aplicar medidas de bioseguridad?

TODAS LAS PERSONAS QUE TIENEN RELACIÓN CON LOS ANIMALES

Debemos tener en cuenta que la bioseguridad es responsabilidad de todas las personas que tienen relación con los animales, como ganaderos, veterinarios privados y oficiales, transportistas, cazadores, personal de mantenimiento de granjas, personal de mataderos, etc.

El Reglamento europeo de Sanidad animal 2016/429 hace hincapié en la responsabilidad de los ganaderos en la toma de medidas preventivas, incluida la bioseguridad en las granjas para controlar las enfermedades infecciosas en la UE, así como al establecimiento de una formación obligatoria al respecto.

1 Los titulares de las explotaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de higiene, bienestar, bioseguridad y sanidad.

  1. El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad, sanidad animal e higiene del presente Real Decreto y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) n.º 2016/429, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.
  2. El titular de la explotación designará un veterinario de explotación que será el responsable de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal.
  3. Tal y como establece el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/429, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de la explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios de la explotación, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas que establece el artículo 9 del Real Decreto 637/2021.
  4. Con objeto de evaluar el nivel de bioseguridad de la explotación y otros aspectos zoosanitarios, el veterinario de la explotación empleará una encuesta de bioseguridad que recoja, al menos, el contenido mínimo establecido en el anexo III del Real Decreto 637/2021. La frecuencia de esta evaluación será la que se establezca en el ámbito del desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429. (Figura 9).

    Figura 9. Modelos de encuestas. La página Web de la NC State University recoge un modelo de encuesta de la The United States Department of Agriculture’s (USDA) Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) para la limpieza y desinfección adecuadas de los recintos avícolas. https://poultry.ces.ncsu.edu/poultry-biosecurity/

     

A FORMACIÓN DEL PERSONAL

Las personas son el principal activo de las empresas, por lo que es imprescindible invertir en su desarrollo para potenciar sus capacidades y así generar valor para la organización.

2- El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Todas las personas que trabajan con las aves deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo IV, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de aves, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica de bienestar animal en el caso de explotaciones de pollos destinados a la producción de carne.

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