Bioseguridad en las granjas avícolas a la luz del Real Decreto 637/2021: Una apuesta One Health – Parte 4
Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
Figura 1.Bioseguridad en las granjas avícolas conforme el Real Decreto 637/2021
e. En el caso de las explotaciones en las que las aves tienen acceso continuo al aire libre deberán existir unas instalaciones que permitan su confinamiento total por motivos sanitarios.
- Dichas instalaciones deberán incluir sistemas efectivos que protejan del contacto con animales silvestres.
- En explotaciones ya existentes, en caso de no disponer de suficiente superficie para estas instalaciones, deberán tener un plan de contingencia para estos casos.
Carteles y señalización que delimiten zona sucia de zona limpia
Figura 2. Señalización de delimitación entre zona sucia y zona limpia
Calidad de agua
b. La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas.
Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá:
- Contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua,
- Tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca correspondiente,
- Así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
Artículo 6. Condiciones higiénicosanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas.
3. El suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de suministro municipal o de otras fuentes.
Figura 3. Suministro de agua en pollos de engorde
En este último caso se efectuarán controles de calidad, al menos con frecuencia semestral, y en caso de ser necesario, será sometida a tratamientos con el fin de garantizar la ausencia de patógenos de las aves o zoonóticos y el crecimiento de algas.
- En caso de deficiencias de la calidad del agua o riesgo de contaminación, la frecuencia de los controles deberá incrementarse.
Igualmente se adoptarán medidas para que no se produzca contaminación a través del agua destinada a otros usos.
Pienso
4.Los piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
Figura 4. Evitar el acceso de animales silvestres al pienso
Control de movimientos: ingresos de vehículos, personal, visitas, etc.
9. Se deberán limitar las visitas a lo estrictamente necesario y se deberá llevar un control eficaz de todas las visitas que se realicen a la explotación, mediante el registro de la fecha y hora de la visita, la identificación de las personas, especificando las que correspondan a veterinarios, y vehículos y lugar de procedencia.
CAPÍTULO III
Movimiento e identificación de los animales
Artículo 14. Movimiento de los animales y huevos para incubar de las explotaciones avícolas.
1. El movimiento intracomunitario de animales afectados por este real decreto se regirá por lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y las importaciones y las exportaciones se regirán por los artículos 229 y siguientes de dicho Reglamento y por la normativa sobre acuerdos específicos en exportaciones.
- Cada movimiento de los animales objeto de regulación en este real decreto se someterán, además de a lo dispuesto en dicho Reglamento y en sus normas de desarrollo, a los requisitos establecidos por la Ley 8/2003, de 24 de abril, y por el Real Decreto 728/2007, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.
2. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de la Unión en materia de sanidad animal, los movimientos de animales entre las diferentes explotaciones avícolas se realizarán conforme a lo que establece el anexo VI (Tabla 1).
Tabla 1. Movimientos entre explotaciones ganaderas
3. Cualquier otro movimiento que no figure en el anexo VI necesitará de la autorización expresa de las autoridades competentes.
Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar.
1.Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto y/o quede registrada su apertura, así como la razón de su apertura.
2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca, la explotación de origen de las aves de corral transportadas.
- La marca indicará el código de explotación de acuerdo con la estructura y en el orden establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Muy a menudo dividimos las granjas de reproductoras, a nivel de bioseguridad, entre las que tienen vestuario y ducha, que por consiguiente definimos como correctas, y las que no tienen ambas cosas y que, por tanto, asumimos que deben mejorar su bioseguridad. Sin embargo, el hecho de ducharse antes de entrar en una explotación es una mejora, pero queda lejos de un correcto control de los riesgos sanitarios.
Programa de limpieza y desinfección
Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
d. Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas.
-
La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
Las barreras sanitarias en las explotaciones de selección genética son muy estrictas debido al alto valor de estas aves y al hecho de que se debe evitar la transmisión vertical de enfermedades hacia la parte inferior de la pirámide productiva. Sin embargo, existe un gran escalón a nivel de bioseguridad entre las granjas de selección y las de multiplicación y engorde.
- Debemos ser conscientes que el consumidor de nuestros productos está al final de la cadena productiva y si queremos prevenir riesgos sanitarios debería ser imprescindible incrementar la bioseguridad en las explotaciones de reproductoras y broilers.
Tratamientos de desechos: compost o cualquier otro proceso que no afecte el medio ambiente
En lo que se refiere a la gestión de los estiércoles, es necesario asegurar la protección de la salud humana y del medioambiente, siendo los titulares de las granjas los responsables de su correcta gestión.
Artículo 11. Gestión de estiércoles en la explotación.
3. El titular de la explotación avícola es responsable de asegurar la trazabilidad de los estiércoles y acreditar su adecuada gestión conforme a lo dispuesto en este real decreto. Así mismo, facilitará a las administraciones competentes en la materia, incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.
4. Las explotaciones que almacenen estiércol en su explotación deberán cubrirlo en un lugar cuya solera esté impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento.
- La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.
5. Igualmente deberán contar con estructuras que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
6. Se podrá manipular el estiércol en la propia explotación, con las precauciones necesarias para asegurar la protección de la salud humana o la sanidad animal y del medioambiente, siempre que no implique la mezcla con estiércoles de otras explotaciones, y siempre que el destino final del mismo sea alguno de los destinos descritos en los siguientes apartados a) o b):
Valorización agronómica:
- Entrega a una instalación u operador autorizado, o gestión del estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y/o a la Ley 22/2011, de 28 de julio.