El 21 de abril se ha publicado en la zona de consultas públicas de la Comisión Europea el nuevo paquete regulatorio preparado para actualizar las normas de comercialización de los huevos en la Unión Europea.
Hasta el 19 de mayo podrán remitirse a la web de la consulta las observaciones pertinentes sobre los siguientes contenidos que están subidos en la página
- Reglamento delegado de la Comisión que completa el Reglamento 1308/2013 en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento de la Comisión 589/2008. Incluye la opción de que los huevos aromatizados se puedan considerar huevos de categoría A. También cambia los términos establecidos en relación al envío de huevos desde un establecimiento de producción directamente a una industria alimentaria en otro estado miembro. Ya no tendrán que comunicarse cada uno de los envíos a las autoridades del país de destino, solo el primero de ellos. Y establece que el reenvasado de los huevos solo puede hacerse en un centro de embalaje.
- Anexos I y II al Reglamento anterior: el primero incluye la denominación para los huevos de gallina en suelo, en español: «huevos de gallinas sueltas en el gallinero», tal como propuso INPROVO hace varios meses al MAPA. En el segundo se modifican las normas para las gallinas camperas: se elimina la restriccion de comercializar los huevos como camperos más allá de las 16 semanas de confinamiento de las gallinas, cuando haya restricciones temporales impuestas sobre la base de la legislación de la Unión. Acepta también que las autoridades competentes autoricen los parques al aire libre para otros fines, en particular la instalación de paneles solares, si no están en conflicto con las normas de bienestar animal y no limitan la movilidad de las gallinas.
- Reglamento de ejecución la la Comisión que se establecen normas de aplicación del Reglamento 1308/2013 de la Unión Europea en lo referente a las normas de comercialización de los huevos: además de volver a indicar que solo los centros de embalaje pueden reembalar huevos, establece los controles que los Estados miembros deben realizar para verificar el respeto de las normas de comercialización de los huevos y las notificaciones a la Comisión Europea de las infracciones detectadas por los servicios de inspección, o cualquier sospecha grave de las mismas, que sean susceptible de afectar al comercio de huevos dentro de la Unión.
- Reglamento delegado de la Comisión que se modifica el Reglamento 1308/2013 en lo relativo al lugar en que debe marcarse el código de productor en la cáscara del huevo. Se fija que se hará en el lugar de producción, pero «los Estados miembros podrán, en base a criterios objetivos, eximir los huevos de ese requisito cuando el marcado se lleve a cabo en el primer centro de embalaje al que se entregan los huevos».