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El Gobierno establece medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos

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Con la finalidad de garantizar el bienestar animal, España será el primer país de la UE en someter a videovigilancia los mataderos. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Alberto Garzón, ministro de Consumo, afirma “se trata de una norma que sitúa a España a la cabeza de Europa en esta materia y que, además de garantizar el bienestar de los animales durante su permanencia en los mataderos, mejora también las garantías de seguridad alimentaria para los consumidores“.

En la hora de elección de los productos, cada vez más son las personas que se preocupan con el bienestar de los animales. Además de que esta cuestión creciente mejora la protección de los animales en la sala de procesamiento, además de contribuir a mejorar la calidad de la carne y tener un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.

El presente Real Decreto tiene la finalidad de establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español. Así como realizar una serie de controles relativos a la normativa del bienestar de los animales, y en consecuencia “garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal, respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras, regulando cuanto incumbe a los requisitos y condiciones que ha de cumplir dicho sistema así como cuantas medidas se consideran precisas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras que puedan resultar afectadas por su instalación, en el marco de las disposiciones de la Unión Europea y nacionales que resultan aplicables” resalta el Reglamento.

Conforme el articulo 4 del Real Decreto, el sector avícola debe contar con cámaras en áreas de difícil acceso para el personal incluyendo espacios reducidos, instalaciones que componen el sistema de aturdimiento y en el punto de entrada a la zona de escaldado y en la zona del inicio del faenado para el resto de especies.  Así como garantizar una visualización clara en áreas con poca iluminación, como en las líneas de suspensión de las aves de corral en los ganchos.

Estos artículos, entre otros presentes en real decreto entrarán en vigor un año después de su publicación oficial. No obstante, será de aplicación para los pequeños mataderos a los dos años de su publicación oficial.

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