- La Comunidad de Madrid establece medidas sanitarias para controlar la gripe aviar
- Trás un nuevo foco de la gripe aviar en ave silvestre detectado en el municipio de Torrejón de Ardoz, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha establecido el lunes 22 de agosto múltiples medidas sanitarias para prevenir la propagación de la influenza aviar en la Comunidad. Así como la prohibición de la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza o la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Conforme la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el Gobierno ha adoptado esta medidas en los municipios de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Paracuellos.
El 17 de febrero de 2022, se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid, detectado en un pato, hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra. Posteriormente se han declarado otros focos de IAAP en aves silvestres en Tres Cantos, Móstoles, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Alcorcón, Leganés, y San Martín de la Vega. Así como, el pasado miércoles 17 de agosto se han confirmado un nuevo foco en aves silvestres, en un pato en el municipio de Torrejón de Ardoz.
Trás este nuevo foco, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha adoptado el lunes 22 de agosto medidas sanitarias frente a la infección de gripe aviar que permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022.
Medidas sanitarias de gripe aviar
Conforme las medidas, está prohibido la cría de aves de corral al aire libre. La Consejería resalta “No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral”.
Como también, se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
De otro modo, queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales en las zonas de la Comunidad de Madrid.