En Perú, por la presencia de Influenza Aviar de alta Patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA , organismo adscrito al MIDAGRI, declaró emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario en el territorio peruano y cuyo periodo podría ampliarse de acuerdo a la evaluación epidemiológica.
- Mediante Resolución Jefatural Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA publicado en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días.
Mediante la normativa oficial se ha dispuesto:
- Intensificar la vigilancia epidemiológica para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.
- Activar los comités de sanidad avícola y fortalecer la sensibilización y capacitación dentro de la población, enseñando las características de la enfermedad, a fin de lograr reconocimiento e inmediata notificación al SENASA.
- Exhortar a los productores avícolas, tanto de crianza de traspatio, gallos de pelea y granjas comerciales, a que intensifiquen las medidas de bioseguridad y que reporten oportunamente al SENASA de cualquier signo de enfermedad en las aves.
Dicha medida dispuso intensificar a nivel nacional las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando la zona de detección con el propósito de eliminar el foco y evitar la diseminación a otras áreas geográficas del país, para lo cual se adoptará una seria medidas sanitarias.
MEDIDAS ADOPTADAS
- En tal sentido, a partir de la fecha las medidas contemplan la prohibición a toda persona jurídica o natural, a movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia de influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del SENASA.
- Asimismo, se prohíbe el traslado de aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por SENASA, así como ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad y visitar predios avícolas cuando el SENASA haya dispuesto una medida sanitaria.
- Además, no se podrá arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos, llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional, y manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
- Del mismo modo, toda persona natural o jurídica deberá instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
- Cumplir la cuarentena dispuesta por el SENASA en los predios afectados con Influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
- Se deberá contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
- Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
FORTALECER BIOSEGURIDAD
Se deberá coordinar con el personal del SENASA el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
Se indica que antes de realizar el repoblamiento de las granjas efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
Se deberá fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas, y reportar al SENASA, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola
El SENASA advierte que el incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.
Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, continuará el seguimiento epidemiológico de la influenza aviar de alta patogenicidad. Los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, deberán cumplir las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el SENASA.
Ante este contexto sanitario, el SENASA exhorta a los criadores de aves de traspatio, gallos de pelea y productores avícolas a fortalecer sus medidas de bioseguridad y trabajar articuladamente con el SENASA para atender cualquier sospecha de la enfermedad, notificando inmediatamente la muerte de aves domésticas.
CONSIDERACIONES PARA DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA
- Que, a través de la Resolución Jefatural-0173-2022- MIDAGRI-SENASA de fecha 23 de noviembre de 2022, se declara la alerta sanitaria por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia de influenza aviar altamente patógena sub-tipificada como Influenza A H5N1 en pelícano (Pelecanus thagus);
- Que, con el informe de ensayo N° 202211067, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA, emite el resultado positivo a influenza aviar de alta patogenicidad en muestras traqueales de un gallo y un pato domésticos (aves de traspatio), hallados en la localidad Gallito, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, con coordenadas geográficas Latitud -6.76343 y Longitud -79.94907;
- Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la producción avícola en en Perú tiene una gran importancia social y económica y se encuentra en riesgo inminente de ser afectada por la influenza aviar. La epidemiología de la enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, puede matar hasta el 90-100% de la parvada y causar epidemias que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales, tal como se indicó en la Resolución Jefatural0173-2022-MIDAGRI-SENASA;
- Que, en el referido informe también se menciona que la influenza aviar es una enfermedad infecciosa viral de alta patogenicidad causada por algunos de los diversos virus de influenza aviar tipo A; la OMSA en su Código Terrestre, la define como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A;
- Que, la Dirección de Sanidad Animal recomienda, entre otros aspectos, declarar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de traspatio, prorrogable de acuerdo con la evaluación epidemiológica; asimismo, requiere adoptar medidas sanitarias e intensificar las acciones de vigilancia y control;
- Que, en base a los considerandos expuestos y dada la alta capacidad de diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el territorio nacional, resulta necesario declarar el estado de emergencia sanitaria, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Fuente: Con información del SENASA, Perú.