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Enfermedad de Newcastle en Colombia: Cuarentena sanitaria total en departamento del Cauca

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Colombia enfermedad de Newcastle cuarentena

En Colombia, considerando que la enfermedad de Newcastle representa un riesgo para la producción avícola de este país, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, declaró la cuarentena sanitaria en la totalidad del departamento del Cauca, a fin de implementar las medidas necesarias para controlar y erradicar los focos que se presentaron en dos municipios de la región.

 

La gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, informó que “Durante la cuarentena sanitaria, realizaremos la vigilancia epidemiológica activa y pasiva en la zona, así como las medidas de control y erradicación adicionales que sean necesarias para recuperar el estatus de país autodeclarado libre de la enfermedad, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal”

 

Conforme al comunicado de la entidad sanitaria, las disposiciones establecidas en la resolución 006941, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales, combate y de traspatio, así como plazas de mercado y almacenes agropecuarios que comercialicen aves vivas en el departamento del Cauca.

 

Durante la cuarentena se deberán tomar las siguientes medidas sanitarias:

Medidas sanitarias preventivas en el departamento:

Vacunación:

Asimismo, se ejecutarán conjuntamente con el gremio avicultor el censo y vacunación alrededor de los predios donde se detectaron los focos de la enfermedad de Newcastle, dentro de un anillo cuyo radio en kilómetros será definido por el ICA, según determinación de la unidad epidemiológica regional de la zona de jurisdicción.

Sacrificio sanitario:

 

 

Por lo cual, desde el ICA se resalta que la resolución que fija la cuarentena en todo el departamento del Cauca también establece medidas para el seguimiento epidemiológico, la disposición de material de riesgo, limpieza y desinfección, vacío sanitario, centinelización en granjas avícolas comerciales y repoblamiento.

 

El incumplimiento de cualquiera de las medidas será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Capítulo VII de la Ley 1255de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

 

 

Fuente: ICA

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