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Francia insiste en la prohibición de uso de nombres de alimentos de origen animal en productos vegetales de imitación

Escrito por: INPROVO
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Alimentos de origen vegetal, regulación nomenclatura en Francia

La ley de etiquetado del 10 de junio de 2020 de Francia prohíbe el uso de nombres para alimentos de origen vegetal utilizados habitualmente para designar alimentos de origen animal. Su aplicación se reguló en el decreto publicado el 22 de junio de 2022. Pero el Consejo de Estado suspendió su aplicación ante los recursos presentados y el Gobierno ha elaborado un nuevo decreto que incorpora las observaciones del Consejo de Estado y sustituye al anterior.

Este nuevo proyecto de decreto regula el uso de denominaciones que designan tradicionalmente productos alimenticios de origen animal para describir, comercializar o promocionar alimentos a base de proteínas vegetales fabricados y comercializados en Francia.

En su Anexo 1 se citan los términos prohibidos para nombrar alimentos que contienen proteínas vegetales y en el Anexo 2, los términos autorizados para la designación de alimentos de origen animal que pueden contener proteínas vegetales, y su proporción máxima. Incluye denominaciones que afectan a los huevos y ovoproductos.

El proyecto incluye sanciones ante las infracciones, y entrará en vigor tres meses tras su publicación para dar tiempo a los operadores a adaptar su etiquetado. También será posible comercializar los alimentos fabricados o etiquetados antes de su entrada en vigor hasta agotar existencias y como máximo un año desde su publicación.

El proyecto se notificó el 23 de agosto de 2023 a la Comisión Europea y podrá firmarse y publicarse tres meses después, salvo posibles reacciones de esta última.

El Ministro de Agricultura y Soberanía Alimentaria, Marc Fresneau, indica que “Este nuevo proyecto de decreto refleja nuestra voluntad de poner fin a las afirmaciones engañosas previstas por la ley, utilizando denominaciones relativas a productos cárnicos para los alimentos que no los contienen. Es una cuestión de transparencia y lealtad que responde a una expectativa legítima de consumidores y productores. Para mantener el vínculo de confianza con los consumidores, el etiquetado y su inteligibilidad son fundamentales. Éste es el objetivo de este decreto y de toda la política gubernamental en este ámbito.”

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