- Granja de pollos para carne: Programa de Luz, una visión actualizada
Con este artículo volvemos a incidir sobre un aspecto de la crianza intensiva en las granjas de pollos para carne al que se le da una importancia menor. No solo eso, sino que existen multitud de programas de luz que se aplican sin un respaldo científico, solo en base de la creencia del que lo desarrolla.
No obstante, sería presuntuoso por nuestra parte exponer un Programa de Iluminación único que dé cobertura a todas las facetas de la cría de pollos para carne, pero al menos intentaremos poner orden en este tema.
Aconsejamos además la utilización a modo de consulta de los artículos anteriores sobre iluminación publicados en aviNews en febrero, abril y junio de 2017.
Los programas de luz en ganadería tienen siempre la finalidad de maximizar la producción animal correspondiente, mejorando el desarrollo, rendimiento, sanidad e inmunidad del ganado, proporcionando las mejores condiciones de bienestar animal, todo ello respetando la legislación vigente sobre cada materia.
En la avicultura de carne, además de optimizar el rendimiento y el bienestar animal, constituye una importante herramienta para regular el crecimiento de los pollos.
- El fotoperiodo (tanto tipo de ciclo como duración y distribución del mismo)
- La Intensidad de la luz (incluida las técnicas de atenuación)
- La longitud de onda (luces monocromáticas, temperatura de color de IRC (índice de reproducción cromática).
MARCO LEGISLATIVO
- una norma específica sobre el bienestar de los pollos que regula entre otros la iluminación en granjas de pollos para carne (RD 692/2010),
- una norma que regula la iluminación de habitáculos para ganado (EN 12464-1:2011)
- y una norma que regula la protección de luminarias y sistema de iluminación (EN 60529).
Comentar que muchos ensayos científicos se hacen en el entorno de USA y el continente americano en general, donde la legislación es diferente de la europea. A saber:
Legislación en avicultura de carne
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. ANEXO I. Requisitos mínimos aplicables a las explotaciones:
6.Iluminación.
6.1. Todos los alojamientos deberán disponer de iluminación con una intensidad mínima de 20 lux durante los períodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves, y que ilumine al menos el 80 por cien de la zona utilizable. En caso necesario, podrá autorizarse una reducción temporal del nivel de iluminación por recomendación veterinaria.
6.2.En el plazo de siete días a partir del momento en que se deposite a los pollos en su alojamiento y hasta tres días antes del momento de sacrificio previsto, la iluminación deberá seguir un ritmo de 24 horas e incluir períodos de oscuridad de duración mínima de 6 horas en total, con un período mínimo de oscuridad ininterrumpida de 4 horas, con exclusión de períodos de penumbra.
Norma legal sobre iluminación
- Norma legal sobre protección de objetos contra polvo y agua
Norma Europea EN 60529 de protección IP. Contempla los siguientes valores:
Primer dígito, para elementos sólidos (0-6) (definimos a partir del 4):
4- Protegido contra partículas sólidas de 1 mm o mayores.
5.-Protegido contra el polvo
6.-El polvo no debe entrar bajo ninguna circunstancia.
Segundo dígito, para elementos líquidos (0-8) (definimos a partir del
5) Protegido contra entradas de agua a chorro desde cualquier dirección.
6)Protegido contra olas o golpes de mar.
7)Protegido contra inmersión completa en agua a 1 metro y durante 30’.
8)Protegido contra inmersión en agua de forma continuada
ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS DE GANADERÍA
Hay dos aspectos concretos que están regulados por esta norma, que son la iluminancia interior de 50 lx y el IRC mínimo del 40% Esto quiere decir por un lado que, salvo norma específica (RD 692/2010) la iluminancia no debe superar los 50 lx. Y el RD anterior regula una iluminancia mínima de 20 lx.
- Por tanto, debemos trabajar toda la camada entre estos rangos de 20 a 50 lx.
Por otro lado, la regulación del IRC a un mínimo del 40% elimina posibles fuentes de luz con muy buen rendimiento lm/w, como las lámparas de alta y baja presión de sodio, con una cromaticidad más baja (recordemos que la lámpara de baja presión de sodio sólo emite luz monocromática de 589.0 y 589.6 nm, y que la lámpara de alta presión de sodio emite luz de entre 560 y 630 nm). Este tipo de lámparas son usadas en otras latitudes para iluminación de granjas.
El hipotálamo también envía señal a la glándula pineal, que en períodos de luz suspende la producción de melatonina (hormona cuya secreción regula el ritmo sueño/vigilia y por tanto el descanso corporal, el metabolismo, la termorregulación y la inmunidad) y en períodos de oscuridad la aumenta. Ya el RD 692/2010 regula que al menos desde los 7 días de vida hasta 3 días antes de la salida el ciclo de vida del pollo debe ser circadiano, es decir, de 24 horas.
FOTOPERÍODO
Ritmo circadiano
Los ritmos circadianos (textualmente alrededor de un día) regulan los cambios que se desarrollan en un ser vivo, que está regido entre otros por el período de luz (fotoperíodo) y de oscuridad (escotoperíodo).
El reloj biológico que controla la mayoría de los ritmos circadianos se encuentra en el hipotálamo, que entre otros regula la temperatura corporal y la presión arterial en fases de luz/oscuridad.
Duración del fotoperíodo
El fotoperíodo o período del día en que hay luz debe aprovechar las horas de luz natural y suplementar con luz artificial hasta alcanzar los 20 lx que marca la ley. En todo caso debe complementar con iluminación artificial las horas necesarias del período de oscuridad natural para completar el fotoperíodo previsto.
Debemos tener en cuenta que en España el fotoperíodo oscila entre las 9D:15N del invierno y las 15D:9N del verano (D: día; N: noche), por lo que el período de tiempo a suplementar con luz de forma artificial es mucho mayor en invierno que en verano. Concretamente el comienzo del verano (20 de junio) marca el día más largo, y el comienzo del invierno (21 de diciembre) marca el día más corto del año (son los solsticios) variando entre un día y el siguiente solo unos pocos segundos; sin embargo al llegar la primavera o el otoño (equinoccios) los cambios diarios se cuentan por minutos.
También depende de la latitud el que los cambios sean más acentuados (norte de España) o más suaves (sur de España) encontrándonos en el hemisferio norte.
- No hay diferencias en la respuesta obtenida por las distintas estirpes ni tampoco por sexo, por tanto no es necesario cambiar el programa en caso de realizar sexaje y alternar o combinar camadas con sexo uniforme.
- El fotoperíodo 23D:1N o 24D:0N después de la 1ª semana de vida es negativo para todos los índices productivos: GMD, consumo de pienso, mortalidad y rendimiento de la canal. En el campo del bienestar animal aumentan los problemas de locomoción y la debilidad de patas, se reduce la actividad corporal (caminar y correr) aumentando los períodos de somnolencia y descanso. Los comportamientos que expresan confort como el esponjamiento de plumas, acicalamiento, estiramiento, aleteo y baños de polvo, desaparecen prácticamente. La producción de melatonina también disminuye.
- El fotoperíodo de 17D:7N o 18D:6N tras la primera semana de vida optimiza los índices productivos (PM, IC y mortalidad) y mejora el bienestar animal en relación a la conducta de alimentación, así como maximiza la actividad corporal (caminar y correr) y los comportamientos de confort, más con 17D que con 18D.
- Por otro lado el fotoperíodo 14D:10N empeora la GMD y el rendimiento de la canal, mejora el IC por reducción del metabolismo y sin afectar a la mortalidad. Este fotoperíodo (llamado corto) se utiliza para controlar y regular el índice de crecimiento del pollo debido a la reducción de la ingesta de pienso que produce.
Por lo tanto el fotoperíodo a aplicar, teniendo además en cuenta el RD 692/2010 quedaría así:
- En las primeras 24-48 horas tras ser depositados los pollitos en la granja el ciclo lumínico sería de 24D:0N (dependiendo el número de horas de aplicación de la hora de llegada, de la localización de agua y pienso y de la adaptación del pollito a su entorno).
- A partir del 2º-3º día y durante el resto de la 1ª semana el ciclo sería de 23D:1N, necesario para conocer la oscuridad.
- Desde el día 8º día de vida el ritmo sería 17D:7N (crianza a mayor edad y peso) o 18D:6N (en lotes para asadero o en los que se efectúen clareos, al menos hasta la realización del mismo, pudiendo a partir de ese momento utilizar un ciclo de 17D:7N). Desde 3 días antes de la salida a sacrificio se puede volver a 23D:1N.
Distribución del fotoperíodo
Más bien debemos hablar de la distribución del Escotoperíodo o período de oscuridad. Según el RD 692/2010 los pollos deben tener un período mínimo de oscuridad de 6 horas diarias, distribuidas en un bloque continuo de 4 horas y 2 horas más, sin especificar cuando deben ser aportadas. Adicionalmente a la legislación y para la correcta distribución del escotoperíodo hay que tener en cuenta, basados en numerosos estudios, lo siguiente:
Los índices productivos y de bienestar animal son mejores en caso de dividir el período de oscuridad en 2 o más periodos (entre otros mejora el incremento de peso y el índice de conversión, reduce la incidencia de mortalidad total, también la producida por ascitis, mejora el rendimiento en canal e incrementa la movilidad de los pollos en más del 40%).
- El período de oscuridad debemos ceñirlo a las horas de oscuridad naturales en caso de no disponer de naves totalmente oscuras o no disponer de trampas de luz en los ventiladores (fuente de luz cuando están encendidos) en todo tipo de naves, cerradas o no.
- Los períodos de oscuridad acaecidos abruptamente perjudican los índices productivos además de propiciar disminución del bienestar animal por problemas de hacinamiento al comer y beber y camas húmedas.
- Por tanto, la llegada de los períodos de oscuridad debería ser precedida de una disminución paulatina de la luz (de 20 a 0 lux) y su finalización se debe hacer también de forma lenta (de 0 a 20 lux).
- Estos períodos de apagado y encendido, que deben ser añadidos al fotoperíodo, se denominan “de amanecer/anochecer”. Su duración debe ser de entre 15-45 minutos, por ejemplo 1 lux/minuto: 20 minutos.
Una vez que se ha establecido la noche (definida como una iluminación de 0,4 lux o menor) y tras transcurrir al menos 30 minutos (incluido la fase crepuscular artificial) se puede dar el primer bloque de 4 horas que marca la ley, terminado el cual y con amanecida artificial, continua un período de iluminación (20 lux) que puede durar 1 hora (verano) o hasta 4 horas (invierno), seguido de un segundo bloque de oscuridad de 2 o 3 horas (según ciclos de 18D:6N o 17D:7N) precedido y seguido por el período crepuscular correspondiente.
El hecho de hacer oscilar el segundo período de oscuridad tras 1 hora en verano o hasta 3-4 horas en invierno es para adaptar la oscuridad en la nave a la oscuridad natural, teniendo en cuenta de no hacer variar el programa durante la duración de una misma camada o en caso de hacerlo variar de forma paulatina el programa (realmente el cambio de día/ noche natural varía 1 minuto al día, por lo que el cambio del fotoperíodo intermedio de debería adaptar a este parámetro).
Como lo que se pretende con el fotoperíodo es obtener el máximo rendimiento de los pollos, decir que la mayor actividad desarrollada por los mismos (comer y beber) ocurre al comienzo del fotoperíodo, durante los primeros 20 minutos y desde una hora antes de su finalización, por lo que el período mínimo entre varios escotoperíodos sería de 1 hora.