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Tras la mayor epidemia de Europa, España actualiza sus medidas de protección contra la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el proceso de participación pública para la modificación de la Orden APA/2442/2006 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviarregula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden. Esta orden se modificó por última vez a través de la Orden APM/233/2017, de 16 de marzo.

El Ministerio de Agricultura explica que la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países del entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias son los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España.

En esta última temporada 2021-2022 se ha detectado un gran número de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en su mayor parte H5N1, tanto en aves silvestres como domésticas, inusualmente elevado en toda Europa. También esta presencia del virus se ha notado en el sur de Europa, en Portugal y España, que normalmente presentaban muy pocos casos en años anteriores, y de forma muy particular en Francia.

MAPA indica“Este aumento de circulación del virus, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, hace necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada en el futuro ante esta enfermedad”.

Explican que para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal.

En este contexto, recuerdan que desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar los territorios incluidos.

Por otro lado, señalan que en esta actualización se suprimen determinados artículos que han devenido obsoletos con la nueva legislación de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como por los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan.

Por su parte las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta normativa europea de aplicación.

De otro modo, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.

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