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Perú autoriza importar harinas de subproductos avícolas desde Brasil

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Perú autoriza importar harinas de subproductos avícolas desde Brasil

En Perú aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de subproductos avícolas para consumo animal, procedente de Brasil mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA. La cual fue publicada el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.

De acuerdo con la información del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, la importación del producto, harinas de subproductos de avícolas, estará amparado por el certificado sanitario de exportación, expedido por la Autoridad sanitaria competente de Brasil.

En Perú se ha autorizado la emisión de los permisos sanitarios de importación para estas mercancías pecuarias establecidas en la resolución señalada. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, mediante la Dirección de Sanidad Animal, DSA, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Se deberá dar cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. El producto fue elaborado con carne, sangre, plumas y vísceras obtenidas a partir de -táchese la opción que no corresponda: a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que legalmente han sido importados desde otro país, los cuales han permanecido en Brasil, durante por lo menos el último mes.
  2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de procesamiento de las harinas y que al menos en un área de 3 Km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los 6 meses previos al sacrificio de las aves y al embarque del producto.
  3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado por la Autoridad Sanitaria competente de Brasil.
  4. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible.
  5. El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar estos productos, por la Autoridad sanitaria competente de Brasil y avalado por el SENASA Perú, y son fiscalizados en forma rutinaria por la misma Autoridad sanitaria competente de Brasil; siendo uno de los requisitos para la aprobación tener implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP.
  6. El producto deriva de animales sacrificados en establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Brasil; donde fueron sujetos a inspección oficial ante mortem y post mortem, no presentando lesiones compatibles con enfermedades que imposibiliten el procesamiento de sus partes anatómicas y despojos para la fabricación de harinas.
  7. La materia prima es recolectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de las buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación.
  8. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena avícola que permite trazar toda la trayectoria de las harinas derivadas de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.
  9. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, emprende acciones sistemáticas de vigilancia y control en la producción, en el uso y en la comercialización de medicamentos de uso veterinario destinados a los animales de producción de alimentos.
  10. Durante el procesamiento de las harinas de aves, en plantas autorizadas, sus líneas de producción sólo se utilizaron para producir productos de origen aviar.
  11. El producto fue sometido a uno de los siguientes tratamientos -táchese la opción que no corresponda-: a. Calor húmedo con una temperatura mínima de 118°C durante, por lo menos, 40 minutos, o; b. Proceso de hidrolización continua bajo presión de vapor de, por lo menos, 3,79 bares a una temperatura mínima de 122°C durante, por lo menos, 15 minutos, o; c. Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna mínima de 74°C.
  12. Después del proceso se garantiza que el producto no ha sido objeto de contaminación cruzada con harinas de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos.
  13. El producto es apto para consumo animal y demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr. El empaque tiene impreso la leyenda: PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES.
  14. Los animales que dan origen al producto deben haber sido sacrificados en un establecimiento sometido al programa oficial de control de residuos de productos de uso veterinario, agro-tóxicos y contaminantes ambientales, el cual haya sido planeado e implementado según las recomendaciones del Codex Alimentarius.
  15. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, después del procesamiento del producto.
  16. El producto está contenido en embalajes de primer uso, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos.
  17. El contenedor fue precintado en Brasil y debe permanecer así hasta la llegada a Perú. El número de precinto está indicado en el certificado sanitario de exportación.

 

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