Los pequeños avicultores, representados por la Asociación Profesional de Avicultura Alternativa AviAlter, llevan años pidiendo medidas que permitan el sacrificio de aves en explotaciones ligadas a venta directa y comercio de proximidad, y por fin verán satisfechas sus necesidades, gracias a la elaboración un proyecto de Real Decreto donde se modifican las normas de higiene, por parte Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)
En la actualidad, en base al Real Decreto 640/2006, no está permitido el suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral sacrificados en la explotación a establecimientos locales de venta al por menor, sino que sólo puede destinarse a consumo doméstico privado (salvo en el caso de aves destinadas a la producción de foie-gras).
Sin embargo, se argumenta que las mejoras en las condiciones higiénicas de las explotaciones avícolas son suficientes para garantizar la seguridad del producto final, y por tanto, sería apta para el suministro directo al consumidor final a través de canales de distribución locales, lo cual contribuiría al desarrollo del medio rural. Por otro lado, para poder favorecer una nueva vía de comercialización de productos locales, es necesario que existan medidas más flexibles que están previstas en la normativa comunitaria.
Por el momento, el Reglamento (CE) nº 853/2004 recoge una excepción que permite, siempre y cuando sea autorizado por las autoridades competentes, el sacrificio de aves de corral en las explotaciones.
El proyecto de Real Decreto establecerá medidas para una correcta aplicación de los Reglamentos (CE) nº 852/2004, nº 853/2004 y nº 854/2004, entre las que se encuentran:
- La posibilidad de que los pequeños mataderos se acojan a las medidas de flexibilidad y adaptaciones, entendiéndose como “Pequeño Matadero” aquel que no sacrifique más de 150.000 aves/año.
- Adaptación de la información a incluir en el libro de registro de la explotación, que deberán reunir en detalle todas las bajas acontecidas en la misma, mediante la modificación del Real Decreto 1084/2005, de ordenación de la avicultura de carne.
- La obligatoriedad de que el operador que suministre de forma directa pequeñas cantidades de carne fresca, ponga a disposición de las autoridades competentes un registro con la cantidad, fecha y establecimiento suministrado.
- Podrán solicitar permiso para el sacrificio en explotación y suministro directo:
- Las explotaciones de codornices y perdices.
- Las explotaciones de gallinas ecológicas y camperas (tradicional y en total libertad).
- Para poder optar a esta excepción, el titular de la explotación deberá disponer de la autorización de la autoridad competente, y deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentaria y Alimentos (RGSEAA) y en el Registro General de Producciones Ganaderas (REGA).
- Límites de sacrificio:
- Sólo podrán sacrificarse animales criados en la propia granja, y siempre y cuando hayan permanecido en la misma al menos la mitad del periodo mínimo de cría.
- En el caso de gallinas, se podrá sacrificar un máximo de 500 aves/semana o 25.000 aves/año; mientras que para perdices y codornices el máximo se encuentra en 1000 aves/semana o 50.000 aves/año.
- Cuando se trate de una producción de carácter estacional, se podrá solicitar un permiso escrito para superar las cifras semanales indicadas, aunque no el límite anual.
- Requisitos de las instalaciones y de procesado:
- Deberán contar con zonas independientes para el aturdimiento y sangrado, y escaldado y desplumado de las aves. Asimismo, deberán disponer de una sala independiente para la evisceración y faenado.
- El procesado deberá hacerse sin demoras y tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación de la carne, siendo necesaria la existencia de equipos de desinfección de los utensilios empleados.
- Deberán disponer de cámaras frigoríficas para mantener la carne a un mínimo de 4 ˚C, no estando permitida su congelación.
- Requisitos de comercialización:
- Las canales (o sus despieces) se deberán comercializar como carne fresca refrigerada, siempre a -2 y 4 ˚C.
- Deberán llevar una Marca de Identificación rectangular, con el rótulo “VENTA LOCAL” y el nº de autorización del establecimiento. Esta marca podrá fijarse directamente al producto o al envase, o podrá estamparse en una etiqueta que que vaya adherida.
- El suministro directo podrá realizarse, bien directamente al consumidor en la propia explotación, en mercados o mediante el reparto a domicilio (no estando permitido su envío por correspondencia), o a través de pequeños establecimientos al por menor, siempre y cuando la distancia entre la explotación y el punto venta no supere los 100 Km, existiendo excepciones en el caso de regiones con limitación geográficas especiales.
- El productor deberá facilitar un documento al establecimiento de venta en el que figure el nº de autorización para el sacrificio, descripción y peso del producto, y la fecha de sacrificio. Además deberá portar siempre la autorización en el lugar de venta.
Con este proyecto, se permitirá a los productores de pequeño tamaño y capacidad productiva cumplir con los requerimientos higiénico-sanitarios necesarios para la comercialización de sus productos, favoreciéndose así el comercio local sin perjuicio de la seguridad alimentaria.
Acceda al Borrador del Real Decreto
Para más información:
www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN