En nuestro país, como en casi todos los aspectos referentes a la avicultura intensiva, nos encontramos a la cola de la aplicación de las leyes de referencia europea sobre este tipo de ganadería.
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Sin embargo, todas poco a poco se van implantando aquí. Hemos visto que desde hace años lo que es obligatorio en Países Bajos o Alemania, termina siendo obligatorio aquí también.
En esta ocasión quiero hablar sobre la reducción de emisiones en granjas avícolas.
En los países europeos de referencia para la avicultura, llevan ya bastantes años con normativas implantadas de obligado cumplimiento, que hacen que la práctica totalidad de las granjas avícolas tengan sistemas de reducción de emisiones a la atmósfera.
- En pocas palabras, sistemas especiales de depuración y filtros para el aire que se extrae de las naves proveniente de la ventilación de las mismas.
A día de hoy, en nuestro país nos encontramos bastante lejos en este sentido.
- Hasta el momento, no existen normativas que obliguen a la instalación de este tipo de sistemas y, por ello, en todas las instalaciones los gases se vierten libremente.
Pero como he comentado antes, como país perteneciente a la Unión Europea, nos regimos en este tipo de regulaciones por unas leyes comunes, que han empezado a reflejarse en nuevas leyes y regulaciones que harán que, de manera paulatina, nos vayamos pareciendo a los países de referencia europea.
En este sentido, la normativa vigente actual emana del Real Decreto 637/2021 del 27 de Julio del 2021.
Esta normativa se encuentra operativa desde hace ya dos años, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas y en su artículo 12 hace referencia explícita a la reducción de emisiones:
Artículo 12. Reducción de emisiones en la explotación
1. Sin perjuicio de las obligaciones y plazos establecidos en otras normas, en especial en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para aquellas explotaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
Las explotaciones avícolas de gallinas, pollos de carne y pavos de nueva instalación, con una capacidad máxima superior a 55 UGMs de aves de corral de las especies anteriores, deberán adoptar los requisitos que se especifican en el apartado 1 del anexo IX del presente real decreto.
Las explotaciones existentes antes de la publicación de este real decreto, de gallinas, pollos de carne y pavos con una capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo IX del presente real decreto de acuerdo con los plazos establecidos en el apartado 2 e) de la disposición final séptima.
Alternativamente, estas explotaciones podrán reducir su capacidad máxima autorizada para reducir su nivel de emisiones de amoniaco a niveles equivalentes a los porcentajes establecidos en dicho apartado.
2. No obstante, si a la vista de los informes anuales sobre la evolución de los límites de emisión fijados para España, se detectaran desviaciones sobre la senda de reducción establecida, se adoptarán medidas de reducción al resto de especies no contempladas en el apartado 1, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.
Yéndonos consecuentemente al anexo IX del real decreto, este dice así:
Medidas para la reducción de gases contaminantes
Con el fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones ganaderas deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y establecidas para este sector en la Decisión 2017/302, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
1. Explotaciones de nueva instalación, de gallinas, pollos y pavos, con una capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:
Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia.
2. Explotaciones existentes previas a la publicación de este real decreto, de gallinas, pollos y pavos, con capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:
Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 30 % con respecto a la técnica de referencia.
Las técnicas de referencia a las que se hacen mención en los apartados 1 y 2 para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el «Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)» del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.
El cálculo de las UGM (unidades de ganado mayor) se establece de la siguiente manera: (Tabla 1)
No vamos a reproducir aquí en su totalidad el código marco de buenas prácticas citado, pues puede ser libremente consultado, pero, en resumen, se citan ciertas prácticas para la reducción de generación y liberación de amoniaco NH3 en las naves, tales como:
- La instalación de recuperadores de agua en las líneas de bebederos,
- Adición de sulfato de aluminio en las camas,
- Sistemas de ventilación para el secado de gallinaza
- Sistemas de depuración del aire de salida.
Este real decreto establece como plazos de implantación para el caso que nos ocupa de naves avícolas, las siguientes fechas:
Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el apartado 1 del artículo 12 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, siempre que impliquen una modificación estructural de la explotación, o a partir del 1 de junio de 2023 si no implican dicha modificación estructural.
En resumen, y en palabras claras, dentro del libro de explotación obligatorio que se tiene que tener según este real decreto, dentro de las muchas cosas que tiene que figurar, hay que empezar a considerar las emisiones de las granjas avícolas.
Lo primero de todo es conocer que emisiones tenemos a día de hoy, para ello se utiliza la herramienta de estimación de emisiones facilitada por el gobierno.
Y a partir de aquí, actuar en consecuencia aplicando las técnicas citadas, y en el caso de ser necesario la instalación de sistemas de depuración de aire.
Existen ya varias soluciones que funcionan en países como Alemania y Países Bajos, donde este tipo de normativas llevan ya implantadas bastantes años y son más restrictivas que el planteamiento inicial de nuestro país.
Estas soluciones, yendo de menor grado de depuración a mayor serían:
1º Recuperado de Calor con filtrado de aire saliente:
Aparte de conseguir importantes ahorros energéticos, debido al diseño del sistema de filtrado de aire, con este sistema reducimos en un 29% las emisiones de NH3, en un 33% las emisiones de olores y de un 11 a 28% las emisiones de polvo.
Este sistema solo es válido para las ventilaciones que se efectúen a través del recuperador (ventilaciones mínimas – invierno).
Emisiones de amoníaco
El diagrama muestra el amoníaco diario en las naves 1 y 2. Durante el período de prueba, las emisiones de NH3 ascendieron a 308 kg sin filtrado, mientras que pesaban 219 kg con filtrado.– ¡Una reducción de casi un tercio!
Emisiones de olores (mediciones olfatométricas)
Las emisiones de olores de la nave 1 son claramente inferiores a los de la nave 2. La media de los valores medios de todas las mediciones muestran que las emisiones de olores se redujeron.- ¡Un tercio (33 por ciento)!
Separación de polvo (medida a la salida del intercambiador de calor)
El aire de escape que fluye a través del el intercambiador de calor está completamente limpio de polvo por medio del filtro integrado en la unidad.
Las mediciones del polvo total han señalado una tasa de separación de polvo de hasta 99 por ciento. El aire de escape era además probado para polvo fino (PM10 ; PM2,5). Los resultados mostraron grados igualmente altos de eficiencia.
En cuanto a las medidas de ahorro energético, el intercambiador de calor debe operarse en modo de espera después del final del período de calefacción.
- Esto significa que el filtrado opera con salida reducida. Cuando la humedad en la nave es superior al valor establecido, el intercambiador de calor aumenta automáticamente el nivel de ventilación.
- Dependiendo del modo de funcionamiento de filtrado, la tasa de separación de polvo fino se encuentra entre 11 y 28 por ciento por año.
2º Si es necesario una mayor reducción de polvo fino y bioaerosol
Un producto basado en paneles con cortina de agua, que sería para las ventilaciones de túnel y lograría reducir hasta un 51% estas emisiones, se trata de unos filtros tipo paneles de cooling, pero de funcionamiento inverso.
- Ésto es el aire que sale de la nave después de los ventiladores, se pasa a través de unos paneles que tienen circulación de agua, arrastrando el polvo y emisiones, dejando el aire más limpio.
Reducción de las emisiones de bioaerosoles
En regiones con alta densidad ganadera, los bioaerosoles se trasladan cada vez más a el foco de atención del público. El término bioaerosoles comprende micro-organismos como hongos, bacterias y virus. Ocurre en todas partes en la naturaleza y también forman parte del aire de escape de instalaciones de producción ganadera.
Pero hay un peligro que los bioaerosoles pueden causar infecciones y alergias,
¡Hasta el 51 por ciento del polvo fino y de los bioaerosoles se pueden filtrar del aire de la casa!
3º Si estos dos sistemas no son suficientes o aceptables, tendríamos que pasar a la utilización de filtros activos, que, mediante reacción química, eliminan las emisiones.
Funcionan haciendo pasar el aire que sale de las naves, a través de materias tipo carbón activo o ciertos tipos de madera que retienen las emisiones.
Pongamos un ejemplo para una nave de 30.000 pollos, de 120 x 16 en ventilación túnel (sección 16 x 3metros= 48 m2 a 2,5 m/seg máx.) = 432.000 m3/hr. |
Para este caso serían necesarios 10 secciones de Pollo , de 24 metros de ancho x 6,6 metros de profundidad.
- Solo para los filtros y sistema de control serían unos 138.000 € de materiales sin transporte ni montaje, el sistema tiene una composición de este tipo:
Aparte de la caseta para albergar el sistema, habría que colocar chimeneas de extracción, con objeto de liberar los aires filtrados en altura, que en muchas normativas locales es también obligatorio.
Para estos 430.000 m³/ hr posteriores al filtrado, serían necesarias 22 uds de capacidad de 20.000 m³/hr.
Estos sistemas de filtrado, pueden ser construidos in situ, o bien pueden ser suministrados en bloques pre montados para adicionar a las naves ya existentes.
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