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Dentro del Programa Nacional de Vigilancia de Influenza Aviar llevado a cabo anualmente en España, que incluye vigilancia pasiva y activa simultanea en aves domésticas y silvestres, se detectó la presencia del subtipo H5N8 del virus de Influenza Aviar de alta patogenicidad (IAAP) en ocho explotaciones de patos ubicadas en la provincias de Girona y Barcelona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El día 23 de febrero se confirmó un foco primario en una explotación de recría de patos de engorde al aire libre con un censo de 17.800 aves, y el día 27 del mismo mes se notificaron siete focos secundarios como resultado de la investigación epidemiológica realizada en las explotaciones de contacto en las que se realizaba el cebo final de los animales antes de ser enviados a matadero.
La ubicación de las explotaciones afectadas, así como los radios de 3 y 10 Km. pueden verse en el mapa 1.
INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Se procedió a la realización de una investigación epidemiológica en las explotaciones afectadas con los siguientes resultados:
- No hubo movimientos de animales desde las explotaciones afectadas a otras provincias, Comunidades Autónomas, Estados Miembros o países terceros.
- Inicialmente se identificaron siete movimientos de riesgo desde la explotación afectada inicialmente (foco primario) a las provincias de Gerona y Barcelona. Se llevó a cabo una investigación epidemiológica en las explotaciones de destino, resultando positivas 6 de ellas y una de ellas sin censo en el momento de la detección del foco, por lo que dichas explotaciones se consideran focos secundarios.
- Las siete explotaciones identificadas como focos secundarios eran explotaciones de embuchado, por tanto desde estas explotaciones sólo se han enviado animales a matadero. El censo de las siete explotaciones en su conjunto era de 7.000 patos.
MEDIDAS ADOPTADAS
EXPLOTACIONES AFECTADAS:
De acuerdo con el Real Decreto 445/2007 se han adoptado las siguientes medidas para el control del foco:
- Inmovilización inmediata de las explotaciones afectadas desde la sospecha del foco.
- Inspección clínica y toma de muestras en todas las naves de las explotaciones afectadas.
- Sacrificio de las aves de los focos primario y secundarios.
- Limpieza y desinfección de las explotaciones afectadas. Una vez realizadas las operaciones, se realizará una toma de muestras para comprobar su eficacia.
EXPLOTACIONES EN UN RADIO DE 3 y 10 KM:
Según la normativa comunitaria, se ha establecido alrededor de la explotación una zona de protección de 3 km y una zona de vigilancia de 10 km alrededor de todas las explotaciones afectadas., habiéndose aplicado las siguientes medidas:
- Censado de todas las explotaciones con aves de corral e inmovilización de las mismas.
- Visita de todas las explotaciones de aves por parte de un veterinario oficial y toma de muestras en caso de signos de enfermedad.
- Refuerzo de las medidas de Bioseguridad.
- Prohibición de retirada o esparcimiento de la yacija de las explotaciones de aves situadas en las zonas de protección.
- Prohibición de la celebración de concentraciones de aves de corral o de otras aves cautivas en las zonas de restringidas.
- Confinamiento de aves al aire libre en un radio de 3 Km (zona de protección).
- Intensificación de la vigilancia en aves silvestres y prohibición de suelta de aves con destino cinegético en la zona implicada.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
En el territorio nacional de España se lleva a cabo un programa de vigilancia y prevención de la influenza aviar desde el año 2003, basado en dos pilares:
- Medidas de prevención: Destinadas a impedir la entrada del virus en nuestro país y, en su caso, a evitar su diseminación.
- Medidas de vigilancia: Encaminadas a garantizar en la medida de lo posible el diagnóstico precoz de la enfermedad. Estas medidas están compuestas por una vigilancia activa basada en un muestreo en función del riesgo en explotaciones de aves domésticas y una vigilancia pasiva simultánea en aves domésticas y silvestres.
La revisión de los resultados del muestreo realizado en la Comunidad Autónoma de Cataluña entre julio y diciembre de 2016, revela que, de las 48 explotaciones muestreadas, todas ellas fueron negativas a PCR especifica frente a H5 y H7.
DECISIÓN DE REGIONALIZACION DEL TERRITORIO ESPAÑOL
Teniendo en cuenta:
- El alto grado de bioseguridad de las explotaciones españolas.
- Las garantías sanitarias requeridas para el movimiento entre explotaciones que garantizan la trazabilidad.
- Todas las explotaciones de contacto del foco identificado como foco primario han sido muestreadas.
- No existen movimientos de animales con destino a una explotación desde las explotaciones consideradas focos secundarios en el último mes.
- Los resultados obtenidos en el programa de vigilancia de influenza aviar desarrollado en toda España.
Las autoridades oficiales veterinarias españolas, tras la notificación de los focos y una vez adoptadas las medidas pertinentes, han procedido a la regionalización del territorio español respecto a la influenza aviar de declaración obligatoria, diferenciándose en las siguientes zonas:
- Territorio afectado por la influenza aviar de alta patogenicidad: la provincia de Gerona y las comarcas de Vallés Oriental y Vallés Occidental, en la provincia de Barcelona.
- Territorio libre de influenza aviar: El resto del territorio español, incluyendo Ceuta y Melilla y las Islas Baleares y Canarias.
Para más información: MAPAMA