La pasada semana se celebró la reunión del trílogo de la UE para avanzar en el texto de la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI). Algunos de los puntos a destacar son:
• ÁMBITO DE APLICACIÓN – Bovino: no incluido. – Porcino: Cría de cerdos que representen 350 UGM o más, excluidas las actividades de cría que se desarrollen en regímenes de producción ecológica. La equivalencia a UGM se calcula usando los siguientes tipos de conversión: Cerdas reproductoras ≥ 50 kg: 0,500, Lechones ≤ 20 kg: 0,027, Otros cerdos: 0,300 – Aves de corral: instalaciones de gallinas ponedoras de tamaño que alojen 300 UGM o más, o de de otras categorías de aves de corral que representen 280 UGM o más. Para la conversión a UGM de las aves se usan los siguientes parámetros: Pollos de carne: 0,007; Gallinas ponedoras: 0,014; Pavos: 0,030; Patos: 0,010; Gansos: 0,020; Avestruces: 0,350; Otras aves de corral: 0,001. Con esta conversión las granjas de pollos mantienen el umbral de 40.000 aves para estar afectadas por la directiva. En el caso de las gallinas, son 21.429. Hasta ahora se aplica el mismo umbral de 40.000 aves en la directiva gallinas y pollos. – Norma de agregación: si dos o más instalaciones dedicadas a actividades de cría están situadas cerca una de otra y si su operador es el mismo o si las instalaciones están bajo el control de operadores que se dedican a una relación económica o jurídica, la autoridad competente podrá considerar dichas instalaciones como una sola unidad a efectos del cálculo del umbral de capacidad. • ENTRADA EN VIGOR: Dos años tras su publicación • CLÁUSULA DE REVISIÓN: La Comisión evaluará la necesidad de que la Unión actúe para: – abordar de forma integral las emisiones procedentes de la cría de ganado dentro de la Unión, en particular del ganado vacuno, y – seguir logrando el objetivo de protección medioambiental global con respecto a los productos comercializados en el mercado de la Unión, mediante la prevención y el control de las emisiones procedentes de la ganadería, y de manera coherente con las obligaciones internacionales de la Unión. La Comisión informará de los resultados de la evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2026 al Parlamento Europeo y al Consejo, y acompañará una propuesta legislativa cuando proceda.