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Argentina: Nueva normativa de bienestar animal para pollos de engorde

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Argentina: Nueva normativa de bienestar animal para pollos de engorde

En Argentina se han establecido los requisitos que se deben cumplir con respecto a bienestar animal en los sistemas productivos de pollos de engorde, desde la llegada de los pollitos de un día a una explotación avícola hasta el momento de la captura del ave. Lo anterior, ha sido comunicado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), conforme a la Resolución 575/2018 publicada en el Boletín Oficial de esta entidad argentina.

De acuerdo al comunicado, se indica que es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia actualmente.

Además, se enfatiza que esta resolución ha tomado como referente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), ya que como organismo rector a través de la Comisión de Normas Sanitarias y su Grupo ad hoc de bienestar animal, ha elaborado una serie de estándares, entre los cuales se encuentran los criterios o variables medibles del bienestar de los pollos de engorde.

Con esta nueva normativa el SENASA implementa como obligación que todas las explotaciones avícolas de pollos de engorde posean un Manual de Bienestar Animal – ver en aviNews – donde queden descritas todas las acciones tendientes a cumplir con los requerimientos de las aves, tales como: ambiente adecuado; alimentación y nutrición; sacrificio humanitario; densidad de carga; capacitación del personal; planes de contingencia; y captura.

Por lo cual, para garantizar dicho bienestar, resulta necesario establecer las condiciones que deben reunir los establecimientos comerciales de producción y las destrezas que deben poseer quienes trabajen en contacto directo con los animales.

También se indica que lo dispuesto en la presente resolución se encuentra fundamentado en el conocimiento de la fisiología, etología, sanidad y productividad del Gallus Gallus Domesticus, y en concordancia con las recomendaciones generales que se encuentran incluidas en el Anexo I, Capítulo 7.10 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Es más, la observancia de dichas normas permitirá aumentar el conocimiento y la experiencia del personal involucrado en la cadena productiva, de modo de lograr un adecuado bienestar en los pollos de engorde, promover la calidad de los productos y subproductos y satisfacer a los mercados más exigentes en el comercio mundial.

Conforme a lo anterior las explotaciones de granjas de pollos de engorde deben contar con:

Para mayor información sobre los Anexos que integran esta Resolución se pueden dirigir al Boletín Oficial de la República Argentina, BORA, www.boletinoficial.gob.ar

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