En febrero de 2021, y en esta misma publicación, Emilo Borja presentó un artículo titulado “Nutrición y Alimentación en pollos de crecimiento diferenciado”. El presente artículo sólo tiene la intención de añadir unas pinceladas en algunos puntos clave para la producción de pollos de crecimiento diferenciado.
Ya que en los últimos dos años han surgido directrices a nivel comunitario que han supuesto un cambio en la nutrición de estos animales, además de que el conocimiento de la producción es mayor.
ESTIRPE MÁS USADA Y SITUACIÓN DEL SECTOR
En España, la línea genética más utilizada es el cruce entre hembras Hubbard JA57 y un macho de carácter más cárnico tipo Broiler de Ross, Cobb o Hubbard.
Estas gallinas, representan en nuestro país en torno al 6.5% del censo total de reproductoras de avicultura de carne según la propia casa de genética (comunicación personal).
Hablamos de un animal que se parece más a una gallina semipesada con picos de puesta de hasta el 95%, pudiendo llegar a las 60 semanas por encima del 75% de producción con un peso de 2.20kg.
Respecto a la venta, las estimaciones de volumen comercial de esta carne en los lineales son difíciles de obtener.
Podemos considerar que hace un par de años no llegaba al 10%, y que en 2022 y tras la crisis que estamos viviendo no parece haber subido de esta proporción.
NORMATIVA EN LA UE RESPECTO A INGREDIENTES
En nuestro país, al igual que en la mayoría, las grandes superficies quieren vender un producto distinto al convencional, y por tanto este debe tener unas características específicas que aparecerán en el etiquetado.
Para que esta etiqueta sea veraz, las condiciones de cría están marcadas por Reglamentos Estatales o Comunitarios. Además, todo el proceso de cría es auditado regularmente, normalmente por empresas independientes.
En España, la mayor parte de los pollos de crecimiento diferenciado, están criados bajo el paraguas del Reglamento 543/2008 para la “comercialización de aves de corral”.
Nos fijaremos especialmente en la regulación de la etiqueta, particularmente en el artículo donde habla de que en el etiquetado “solo podrán utilizarse los términos que aparecen a continuación”. Y, más específicamente en la parte nutricional, nos marca lo siguiente: “Alimentados con un … % de …”.
Por lo tanto, si se quieren mencionar en la etiqueta los ingredientes de la fórmula, debe hacerse de la manera y la proporción que marca el reglamento.
Especialmente, cuando se hace mención a los cereales y e...