OBJETIVOS DE LA BIOSEGURIDAD
Los objetivos de la bioseguridad serán apuntados a optimizar los parámetros zootécnicos de nuestras aves, y se pueden abordar desde varios puntos:
Evitar la entrada y diseminación de patógenos
Minimizar riesgos en la salud pública
Comercialización
El objetivo final es que las medidas de bioseguridad aplicadas sean proporcionales al riesgo o los riesgos que tenemos en nuestro caso particular (Figura 7).
CARACTERÍSTICAS DE UN PLAN DE BIOSEGURIDAD EFICAZ
COMPONENTES BÁSICOS DE BIOSEGURIDAD
La bioseguridad tiene dos componentes básicos que son igualmente importantes:
Plan de bioseguridad: infraestructuras, equipos, medidas de manejo, protocolos escritos, registros, etc. (Figura 8).
Aspecto humano: formación, concienciación, entrenamiento del personal.
Muchas veces el aspecto humano es el más complicado de implementar y mantener a punto.
Es muy importante tener en cuenta que un buen plan de bioseguridad sin un personal concienciado e implicado en su trabajo diario no vale de nada.
Por lo tanto, ¿Quién es responsable de aplicar medidas de bioseguridad?
TODAS LAS PERSONAS QUE TIENEN RELACIÓN CON LOS ANIMALES
Debemos tener en cuenta que la bioseguridad es responsabilidad de todas las personas que tienen relación con los animales, como ganaderos, veterinarios privados y oficiales, transportistas, cazadores, personal de mantenimiento de granjas, personal de mataderos, etc.
El Reglamento europeo de Sanidad animal 2016/429 hace hincapié en la responsabilidad de los ganaderos en la toma de medidas preventivas, incluida la bioseguridad en las granjas para controlar las enfermedades infecciosas en la UE, así como al establecimiento de una formación obligatoria al respecto.
1– Los titulares de las explotaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de higiene, bienestar, bioseguridad y sanidad.
El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad, sanidad animal e higiene del presente Real Decreto y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) n.º 2016/429, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.
El titular de la explotación designará un veterinario de explotación que será el responsable de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bi...