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En Brasil se retiran todas las existencias de sulfato de colistina

Escrito por: Priscila Beck
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En Brasil se retiran todas las existencias de sulfato de colistina

Contenido disponible en: Português (Portugués, Brasil)

Atendiendo a una determinación de la Justicia Federal, los fiscales federales de Agricultura comenzaron a recoger las existencias de sulfato de colistina, utilizado como promotor de crecimiento en la producción animal. La orden para inicio inmediato de la recolección de materiales fue enviada por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) el día 28/12/17, a los jefes de los Servicios de Fiscalización de productos para Alimentación Animal a través del oficio circular nº 16/2017/CPA/DFIP/MAPA/SDA/MAPA.

Según el documento, las acciones deben ser ejecutadas por los Servicios (SEFIP/SISA/ SIFISA) en todo el territorio nacional. La búsqueda deberá ser realizada junto a los establecimientos registrados en el ámbito del Departamento de Fiscalización de Insumos Pecuarios -DFIP/SDA/MAPA, que poseen registros de materias-primas y/o productos que contengan el aditivo mejorador de rendimiento sulfato de colistina en su composición.

Los establecimientos importadores, productores y los que comercializan estos productos también serán inspeccionados por los fiscales. Los insumos recolectados deben quedar bajo la custodia de la Unión Federal, a través del MAPA, facultándose a las empresas que suministren información de sus existencias, para que también puedan figurar como fieles depositarias.

El oficio del MAPA también determina que los expedientes de incautación deben detallar las cantidades y valores de mercado de los productos. Las informaciones, según el documento, son imprescindibles para encaminamiento al MPF.

Decisión judicial
La decisión del juez federal, Marcelo Mendes fue constatada el día 19/12/17, atendiendo a un pedido presentado en la Acción Civil Pública Nº 5026342-78.2017.4.03.6100, de autoría del Ministerio Público Federal (MPF).

Generado por el Ministerio Público de Paraná, el MPF pide en la Acción: la suspensión de los efectos del art. 2º de la IN MAPA nº 45, de 22 de noviembre de 2016; que el MAPA incaute todas las existencias (stock) existentes; se ha difundido la prohibición de la fabricación, comercialización y uso de la colistina como aditivo mejorador de rendimiento; y que se destruya o determine la destrucción de todos los productos que contengan la sustancia con esa finalidad.

Una de las solicitudes acatadas en la decisión judicial fue la suspensión del art. 2º de la IN 45. La referida Instrucción Normativa prohíbe la importación y la fabricación de la sustancia antimicrobiana como promotora de crecimiento en territorio nacional.

El artículo 2, suspendido por la Justicia Federal, permitía la fabricación, comercialización y uso de la sustancia para quien poseía en stock materia prima importada, por el plazo máximo de un año para fabricación, o productos terminados, por el plazo máximo de dos años para comercialización y uso.

Otra solicitud acatada en la decisión judicial es para que el MAPA incaute todo el stock existente. Como parte del proceso, el MAPA pasó al MPF la información de 12 empresas relacionadas que poseen registros de aditivos a base de colistina, sin embargo, no supo informar la cantidad remanente en existencia.

En los próximos días aviNews dará a conocer las repercusiones de los impactos de la decisión judicial para el sector. Sepa un poco más sobre el debate del uso de la colistina como promotor de crecimiento en la producción animal haciendo clic aquí 

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