La reciente publicación del Decreto de Cero Arancel en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha reavivado el debate sobre el impacto de las importaciones de alimentos en el mercado mexicano.
Si bien la medida busca contener la inflación y facilitar el acceso a productos de la canasta básica, el sector avícola ha manifestado su preocupación al considerar que estos beneficios no llegan al consumidor final.
Por el contrario, señalan que la política ha favorecido principalmente a intermediarios comerciales, además de contradecir objetivos de política pública orientados a fortalecer la producción nacional, incentivar la inversión y reducir la dependencia de las importaciones en México.
PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE CERO ARANCEL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
La semana pasada, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual se modifica el instrumento que exenta el pago del arancel de importación y otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo esencial para las familias mexicanas.
- Este ordenamiento, conocido como el Decreto de Cero Arancel, forma parte de las acciones del Gobierno Federal para incidir en el comportamiento de los precios de productos de primera necesidad y mitigar los efectos de la inflación.
Este decreto introduce cambios relevantes que impactarán directamente en el comercio exterior de alimentos y en los sectores productivos nacionales vinculados a estas mercancías. En particular, se establecen nuevas disposiciones respecto a las fracciones arancelarias que dejarán de beneficiarse del arancel cero a partir del año 2026.
MERCANCÍAS QUE PERDERÁN EL BENEFICIO DEL ARANCEL CERO EN 2026
De acuerdo con lo publicado en el DOF, el decreto precisa una lista de productos que ya no estarán exentos del pago del arancel de importación a partir de 2026.
Entre ellos se encuentran los animales vivos de la especie bovina, así como la carne de bovino en sus presentaciones fresca, refrigerada y congelada. Asimismo, se incluye la carne de la especie porcina, sin importar su forma de presentación.
También se contemplan productos pesqueros, como los filetes y demás carne de pescado, incluso picada, en estado fresco, refrigerado o congelado, destacando la tilapia.
A esta lista se suman productos lácteos como la leche y la nata (crema), tanto sin concentrar y sin adición de azúcar, como en sus versiones concentradas o con edulcorantes.
Por otra parte, se eliminan del beneficio del cero arancel diversas hortalizas secas de vaina, como el frijol, así como el arroz. En el caso de los aceites vegetales, se incluyen el aceite de soja (soya) y los aceites de girasol, cártamo o algodón, incluso refinados, siempre que no hayan sido modificados químicamente.
Finalmente, el decreto considera los embutidos y productos similares elaborados a base de carne, despojos, sangre o insectos, además de otras preparaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS
No obstante, el decreto establece disposiciones transitorias que permiten una aplicación gradual de estas medidas. En este sentido, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, registradas en el Padrón de Importadores, que acrediten haber celebrado contratos de adquisición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, podrán continuar aplicando los beneficios del decreto original del 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones.
Este beneficio será válido hasta el 31 de marzo de 2026, siempre y cuando dichas empresas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contratos correspondientes a más tardar el 9 de enero de 2026. En el caso de contratos marco, deberán incluirse también las órdenes de compra, conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo.
POSTURA DE LA UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES
Desde la perspectiva de la Unión Nacional de Avicultores (UNA), es importante señalar que durante el año 2025 se realizaron diversos análisis técnicos y se elaboraron documentos dirigidos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de Economía.
- Además, se llevaron a cabo reuniones con funcionarios de estas dependencias con el objetivo de solicitar la exclusión del pollo del Programa de Apoyo Contra la Inflación y la Carestía (PACIC).
En dichos documentos y encuentros, la UNA expuso que el PACIC no ha cumplido con su objetivo principal de beneficiar al consumidor final.
Con base en fuentes oficiales, se demostró la existencia de un amplio margen entre el precio de importación y el precio de venta al consumidor, lo que evidencia que el beneficio económico se ha concentrado en eslabones comerciales.
RETOS Y PERSPECTIVAS PARA EL SECTOR AVÍCOLA
A pesar de los argumentos presentados, la autoridad decidió no excluir al sector avícola de este esquema.
- Ante este escenario, la Unión Nacional de Avicultores ha señalado que durante el año en curso continuará con las gestiones ante las autoridades competentes.
El objetivo es subrayar que mantener al sector avícola dentro del PACIC resulta contrario a instrumentos de política pública, como el Plan México, que buscan incentivar la inversión productiva, fortalecer el mercado interno y reducir la dependencia de las importaciones.
En conclusión, el Decreto de Cero Arancel representa un cambio significativo en la política comercial y alimentaria del país. Si bien pretende atender el problema inflacionario, también plantea desafíos importantes para los productores nacionales.
- En particular, el sector avícola continuará impulsando el diálogo con las autoridades para lograr condiciones más equitativas que favorezcan la producción nacional, la inversión y la seguridad alimentaria en México.
Fuente: Con información de la Unión Nacional de Avicultores, UNA, y Diario Oficial de la Federación, DOF, México.

