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Memorias aviFORUM-CARNE 2019: José Carlos Terraz

Escrito por: José Carlos Terraz
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José Carlos Terraz, de AviAlter, participó en el aviFORUM-CARNE 2019, jornada celebrada en el Wanda Metropolitano de Madrid, con la ponencia titulada «Diferenciación por el sistema de cría de la carne de pollos»

 

En atención a las expectativas de los consumidores, la Unión Europea ha regulado en qué condiciones se puede hacer alusión en la etiqueta al sistema de cría de la carne de aves para informar correctamente al consumidor y que así pueda elegir con criterio, así como para aumentar el valor de las producciones facilitando a los productores comunicar al mercado con mayor claridad las características o atributos con valor añadido de sus productos.

La mención del sistema de cría de los pollos es una mención reservada facultativa que hoy se recoge en el anexo IX del reglamento 1308/2008 de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Las condiciones que deberían respetar los distintos sistemas de cría se establecieron ya en el año 1991 en el Rgto 1538/91. Desde entonces permanecen invariadas en lo esencial. El actualmente en vigor Rgto 543/2008 es el que establece las condiciones de detalladas de cría para cada uno de los sistemas y cómo se debe utilizar las menciones reservadas facultativas en la etiqueta.

El anteriormente mencionado anexo IX del Rgto 1308/2013 establece únicamente las menciones que se pueden utilizar en español para hacer alusión en la etiqueta al sistema de cría, pero sigue siendo de aplicación lo indicado en el reglamento de comercialización de carne de ave de 2008 en cuanto a condiciones de cría.

Reglamento 543/2008 artículos 11 a 14

En el artículo 11 establece la reserva de las menciones facultativas para indicar el sistema de cría. Y lo hace con la siguiente redacción: “para indicar el sistema de cría en el etiquetado…, solo podrán utilizarse los términos que aparecen a continuación” Estas menciones son: (como digo, actualmente modificadas por el anexo IX Rgto 1308/2013)

También se podrán utilizar los términos correspondientes en las demás lenguas comunitarias enumerados en el anexo IV, y “completarse con indicaciones sobre las características particulares de los respectivos sistemas de cría” siempre que no induzcan a error al consumidor siguiendo la indicación del artículo 4.2 y en la misma lógica el artículo 5.1.

Para poder utilizar estas menciones facultativas se deberá cumplir con las condiciones de cría que se establecen en el anexo V del reglamento. Con la intención de aclarar qué debemos entender por “etiquetado” este artículo 11 se refiere a la “acepción del artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/13/CE”: Art 1, 3, a), Directiva 2000/13/CE a) «etiquetado»: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio La indicación de la edad de sacrificio o duración de la fase de engorde (art. 11.2) se indicará cuando se respeten la edad mínima indicada para cada sistema de cría indicada en el anexo V a excepción del etiquetado del “pollito” (lo que conocemos por “picantón”. La mención “pollito” es claramente mejorable)

El apartado 3 establece la posibilidad de que los Estados miembros creen medidas más estrictas que las indicadas en el anexo V en coherencia con el derecho europeo. Estas medidas se deberán comunicar a la Comisión. Si se decide hacer alusión al sistema de cría en el etiquetado, además de cumplir con lo anteriormente expuesto, todo el proceso incluyendo la granja, la incubadora, los fabricantes o suministradores de pienso están sometidos a un régimen especial y se deberá certificar y someter las inspecciones y controles que se indican en los siguientes artículos 12 a 14.

Menciones actuales

Como indicaba anteriormente, estas menciones reservadas facultativas para hacer alusión al sistema de cría han sido modificadas por el anexo IX Rgto 1308/2013, y son:

Condiciones particulares de cada sistema de cría

El etiquetado del sistema de cría correcto es clave para el desarrollo del sector orientado a las demandas actuales de los consumidores. El deseo de bienestar animal es una demanda claramente expresada por los ciudadanos europeos y el sistema de cría es determinante en esta cuestión. Un etiquetado correcto es necesario para ordenar el lineal del supermercado y que el consumidor elija libremente con información y así determine los modos de producción. Los sistemas “Campero Tradicional” y “Campero criado en total libertad” exigen estirpes de “crecimiento lento”. Qué se entiende por crecimiento lento lo tiene que definir cada Estado miembro. Una definición en base a unos determinados cruces, y mejor aún, en base a una ganancia media diaria máxima, nos permitiría jugar a todos con unas reglas uniformes, claras y verificables. También así ofreceríamos al consumidor una garantía que nos permita ganar su confianza. Sin la confianza del consumidor la producción diferenciada pierde valor, y solo nos queda el precio.

En la producción ecológica

Regulada hoy por el Rgto 889/2008 también es determinante la definición de “crecimiento lento” puesto que como indica su artículo 12.5: “Para evitar la utilización de métodos de cría intensivos, las aves de corral deberán criarse hasta que alcancen una edad mínima o deberán proceder de estirpes de crecimiento lento. La edad mínima al sacrificio de los pollos de producción ecológica será de 81 días, salvo que procedan de estirpes de crecimiento lento. Como vemos pues, la definición de crecimiento lento es determinante y a día de hoy aún no la hemos definido en España.

La producción ecológica de carne de aves exige un estudio detallado de la norma. El Rgto 889/2008 es complejo de analizar porque se ocupa a la vez de todas las producciones ecológicas y porque los conceptos que utiliza requieren de una reflexión que no cabe en este espacio. En el anexo III se recogen las exigencias en “superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción a que se refiere el artículo 10, apartado 4” Su apartado 2 está dedicado a las aves de corral. El reglamento 848/2018 de 30 de mayo de 2018 es la nueva norma que regula la producción ecológica. Entrará en vigor en enero de 2021. En estos momentos la Comisión EU por un acto delegado del Parlamento está trabajando en el reglamento que establecerá las normas específicas para la producción ecológica de carne de aves y huevos

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