La respuesta correcta y, cómo no, lógica a la pregunta que da título a este artículo, ¿Qué productos pueden emplearse para la desinfección del agua de bebida animal?, es los productos biocidas autorizados por la legislación vigente.
Los biocidas son sustancias activas, preparados (que contienen una o más sustancias activas) o microorganismos cuyo objetivo es destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos. Los biocidas actúan frente a organismos nocivos para la salud humana o animal, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos productos.

¿ Y cuáles son estos productos biocidas?

En un primer momento la respuesta sería clara, los biocidas recogidos en el Anexo I de la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero. Pero es importante señalar que, actualmente, se está en una fase transitoria hasta la aplicación total de la nueva legislación europea de biocidas.
Es importante señalar que actualmente se está en una fase transitoria hasta la aplicación total de la nueva legislación europea de biocidas. La normativa europea sobre comercialización y uso de biocidas prevalece sobre la normativa estatal, en caso de divergencia.
El Reglamento Nº 528/2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas (BPR) y el Reglamento (CE) nº1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH) prevalecen frente a la normativa estatal, es decir la Orden de sustancias SSI/304/2013, de 19 de febrero.
En la actualidad no existe en España un registro de biocidas para las sustancias activas usadas en el tratamiento del agua de consumo, biocidas del tipo de Producto 5 “Desinfectante para el agua potable, tanto para los seres humanos como para animales”, por lo tanto las sustancias utilizadas para la desinfección del agua de consumo deben cumplir el Real Decreto 140/2003 (criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano) y la Orden SSI 304/2013 (sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua para consumo humano).
La Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, contempla exclusivamente las sustancias autorizadas, desde correctores de pH hasta biocidas, -sustancias activas incluidas en el tipo de Producto 5 “desinfectante para el agua potable, tanto para los seres humanos c...

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