Legislación

Debemos recordar: EL SIGE -Sistema de Gestión de las Explotaciones avícolas-

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El artículo 9 del Real Decreto 637/2021, de ordenación de granjas avícolas, recoge que todas las explotaciones avícolas contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE), excepto las explotaciones de autoconsumo y las reducidas de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 1.

  • El Ministerio de Agricultura y Alimentación de España con su Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios acaba de publicar el Modelo del SIGE.

El SIGE no es más que un compendio de documentos que permiten articular el cumplimiento de los requisitos del RD de ordenación de las granjas avícolas y de otras normas.

SIGE

Imagen 1. Granja avícola

El SIGE pretende unificar los elementos comunes que afectan a la actividad rutinaria de la granja bajo un solo documento, basándose en procedimientos o planes generales y añadiendo aquellos requisitos específicos que permiten el cumplimiento de todos ellos. Así, permite evitar duplicidades o contradicciones entre los distintos procedimientos.

Es responsabilidad del titular de la explotación contar con un SIGE, para el que necesitará del asesoramiento del veterinario de explotación, que será el encargado de elaborar aquellos apartados relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.

El SIGE deberá mantenerse documentado y debidamente actualizado en la granja, a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma, ante cualquier visita o a solicitud de la misma. Debiéndose su contenido actualizar, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a su contenido.

  • Todos los planes que integran el SIGE están interrelacionados entre sí y podrían, si así lo dispone el interesado, agruparse para facilitar la organización de los procedimientos, su puesta en marcha, así como su aplicación por parte de los titulares de las explotaciones.
  • La obligación de contar con un SIGE en las explotaciones avícolas entrará en vigor, según establece el RD 637/2021 en su disposición séptima, a partir del 1 de julio de 2022.

Hay que destacar el desarrollo del PLAN DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DOCUMENTADO, que comprenderá:

Será un hecho objetivo, los análisis microbiológicos de los equipos y utensilios y la periodicidad.

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A su vez tiene que haber desarrollado un PLAN DE HIGIENE EN EL ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL EN LA EXPLOTACIÓN, INCLUIDO EL CONTROL DE LAS FUENTES DE SUMINISTRO DE AGUA.

 

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