Por Rafael Arlegui, HYPRED IBERICA.
SUMARIO:
Biocidas
Detergentes
Hojas de seguridad
Formación, concienciación y manejo
Tanto detergentes como biocidas, tienen la función de ayudarnos a mantener nuestras instalaciones libres de plagas y patógenos que pudieran contaminarlas y comprometer a nuestros animales.
Pero, igual que combaten la suciedad, los microorganismos y las plagas, hemos de manejarlos de forma adecuada y con las medidas de seguridad pertinentes para que no resulten perjudiciales para nosotros, pues algunos están clasificados como nocivos, otros son corrosivos, irritantes, etc.
Este tipo de productos los englobaremos en dos grandes grupos, los biocidas y los detergentes.
BIOCIDAS
Son productos que se emplean para combatir organismos nocivos y evitar su proliferación, ya sean desinfectantes, rodenticidas, insecticidas, etc.
La propia palabra describe su función; quedando muy clara si atendemos a su etimología: Bios – viene del griego y significa vida. Cida – Proviene del latín “cadere” que significa matar. Visto esto, su definición queda muy clara, “matan la vida”.
Esto, que así escrito puede sonar bastante contundente e incluso amenazante, no ha de hacernos sino pensar que son las armas que tenemos para defendernos de los agentes patógenos y, como tales armas que son, se han de manejar con el debido cuidado. No son agua de lavanda.
Su uso y comercialización viene regulado por el REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012, que clasifica los biocidas en 22 tipos de producto diferentes según su finalidad y empleo; ya sean desinfectantes de uso ganadero (tipo de producto 3), de industria alimentaria englobando alimentos y piensos (tipo de producto 4), desinfectantes para aguas tanto para personas como animales (tipo de producto5), insecticidas (tipo de producto 18), etc.
En dicho reglamento, se hace especial hincapié en la seguridad y en el empleo exclusivamente de productos comerciales debidamente registrados y autorizados para esos usos concretos; llegando incluso a determinar cómo ha de ser el etiquetado y la publicidad para no inducir a errores sobre los riesgos que comportan.
Así, en el artículo 69 referente al etiquetado dice: “…las etiquetas no induzcan a error en cuanto a los riesgos que el producto presenta para la salud humana o animal o el medio ambiente o en cuanto a su e...