Por José Luis Valls García
Veterinario Consultor Avícola
Comunicado de la sospecha
Existen dos puntos de vista legales que es necesario considerar al hacer la notificación:
1-El artículo 5 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, señala que:
“Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria”.
2-La notificación oficial de la enfermedad debe realizarse por la Autoridad Competente, es decir, los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la explotación.
Conociendo el sistema de funcionamiento del sector avícola, existe una alta probabilidad de que la primera persona que pueda presuponer una sospecha de esta enfermedad sea un veterinario de explotación (veterinario clínico perteneciente a una empresa integradora, a una agrupación de defensa sanitaria o que trabaje como autónomo).
En todo caso, la comunicación oficial de la sospecha será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma en base a los criterios contemplados en el siguiente apartado, que pondrán la explotación bajo vigilancia oficial.
“La influenza aviar es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea”
Figura 1. Transmisión del virus de la influenza aviar
Definición de sospecha
La variabilidad de los signos clínicos tanto en el caso de la influenza aviar de alta patogenicidad como en el de la influenza aviar de baja patogenicidad implica la imposi...