03 Feb 2014
Bienestar Animal. Nuevas disposiciones para la protección de los animales en el momento de la matanza
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Real Decreto por el […]
Se incluyen así, en la normativa nacional, las disposiciones del Reglamento comunitario sobre protección de los animales en el momento de la matanza, de aplicación desde el 1 de enero de 2013, para los animales criados o mantenidos en explotaciones ganaderas con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos.
El nuevo Real Decreto contempla importantes aspectos que incidirán en la mejora del bienestar de los animales en el momento de su sacrificio. Se establece para ello la regulación de la formación del personal que realiza las operaciones de sacrificio de los animales en los mataderos, como elemento esencial para alcanzar el objetivo de que las operaciones de matanza se realicen sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. En este sentido, se determina el procedimiento para la organización de los cursos y la emisión del certificado de competencia, así como lo relativo al reconocimiento de la experiencia profesional. También se fijan normas para la comercialización en España de equipamientos y aparatos destinados a las operaciones de matanza, con el fin de asegurar que estos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria, y que los operarios que van a utilizarlos conocen perfectamente su funcionamiento. Por otra parte, y para la matanza para consumo doméstico privado, se establece la vía para que las autoridades competentes puedan realizar controles oficiales sobre las mismas.
El Real Decreto contempla igualmente el régimen de infracciones y sanciones aplicable, que es el establecido en la Ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Por último, en las disposiciones adicionales, se incluye el impulso a las Guías de buenas prácticas y las disposiciones de la normativa vigente que estarán en vigor transitoriamente para los mataderos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013.
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