09 Feb 2015
Doxiciclina, nuevo Reglamento
Recientemente se ha sido publicado el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/151 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2015 […]
Recientemente se ha sido publicado el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/151 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2015 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «doxiciclina»
“La doxiciclina es un principio activo de uso frecuente en avicultura”
- El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.
- Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal están recogidas en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).
- La doxiciclina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada para bovinos, porcinos y aves de corral en relación con el músculo, el hígado y el riñón (bovinos), excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y con el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón (porcinos y aves de corral), a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano.
- Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar a los conejos la entrada actual relativa a la doxiciclina.
- De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto en otros productos alimenticios derivados de la misma especie, o de utilizar en otras especies los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies. El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un LMR de la doxiciclina para los conejos, así como la extrapolación de los LMR de la doxiciclina relativos a los bovinos, porcinos, las aves de corral y los conejos a todas las especies productoras de alimentos.
- Por consiguiente, procede modificar la entrada de la doxiciclina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en consecuencia a fin de incluir los LMR para todas las especies productoras de alimentos en relación con el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche o huevos para consumo humano.
- Procede fijar un plazo de tiempo razonable que permita a las partes interesadas afectadas adoptar las medidas necesarias para cumplir los nuevos LMR.
- Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.
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