El Real Decreto de Comercialización de huevos, una normal útil para el sector y para los consumidores españoles
El Real Decreto 1027/2024, publicado el 9 de octubre, regula la aplicación de la nueva normativa de la UE de […]
El Real Decreto 1027/2024, publicado el 9 de octubre, regula la aplicación de la nueva normativa de la UE de comercialización de huevos en España. En particular, el marcado de estos en el centro de embalaje, como excepción al marcado en la granja, opción por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión.
El texto recoge las demandas del sector del huevo español, que ha mantenido un diálogo continuo y fructífero con el Ministerio durante su preparación. El resultado es una norma que logra equilibrar las particularidades de la producción en nuestro país con el objetivo del legislador europeo de establecer los mayores controles y garantías. El Real Decreto beneficia tanto a productores como a consumidores, porque permite al sector cumplir los elevados requisitos del reglamento al tiempo que evita inversiones y burocracia innecesarias y costosas. Así, las autoridades podrán auditar la actividad de las empresas apoyándose en los sistemas de trazabilidad e información existentes y cuya fiabilidad está contrastada tras años de implantación por buena parte de los operadores.
Las principales novedades del Real Decreto son:
1. Excepciones al marcado de los huevos en la granja de producción.
El Real Decreto equipara el marcado en granja con el realizado en centros de embalaje anexos a la granja, para los huevos de dicha explotación y de un único sistema de cría.
En otros casos, puede marcarse en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, si se solicita a la autoridad donde se ubique el centro de embalaje una autorización, condicionada al cumplimiento de algunas condiciones:
a) Tener un contrato, o equivalente, entre la granja y el centro de embalaje por toda la producción de la granja no destinada a la industria alimentaria o no marcada en la propia granja.
b) O, como excepciones a este caso: - cuando el centro de embalaje y la granja/s productora/s tengan relación empresarial (contrato de integración, pertenencia a un grupo empresarial o cooperativa, entre otros)
- envíos de granjas con una capacidad máxima de 3.000 gallinas.
c) Otras excepciones al marcado obligatorio de los huevos en el ámbito nacional son:
- Los huevos vendidos del productor al consumidor en un mercado público local y de granjas con menos de 50 gallinas.
- Los huevos de categoría B comercializados en España.
- Los huevos destinados a industria de ovoproductos, si se solicita la excepción del marcado y se identifica al destinatario.
d) Otras excepciones al marcado de los huevos en entregas transfronterizas.
- Granjas españolas que venden a centros de embalaje en otro Estado miembro de la UE, si ambos operadores solicitan la excepción a sus autoridades competentes y tienen la autorización.
- Granjas españolas que venden a industria de ovoproductos de otro Estado miembro, si están autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté la granja, con los datos de la industria de destino.
2. Sistema de controles reforzados
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y evitar posibles errores en el marcado de los huevos se establece un control reforzado:
a) Autocontrol: El centro de embalaje debe mantener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
b) Verificación oficial: Además de los autocontroles, antes de autorizar la comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje según las excepciones, la autoridad competente verificará las cantidades de huevos enviados desde las granjas, los marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima y las declaraciones censales de las granjas de origen, por cada sistema de cría.
c) Control oficial: Adicionalmente, se harán al menos 2 controles oficiales anuales en los centros de embalaje, bien por parte de las autoridades competentes o de un organismo certificador con funciones de control oficial.
La autoridad encargada de las autorizaciones supervisará la labor de los certificadores y podrá realizar en cualquier momento otros controles oficiales.
Los certificadores cumplirán con la norma de acreditación de un alcance que incluya lo establecido en el real decreto.
El certificador acreditará la correcta trazabilidad de los huevos y denunciará las irregularidades detectadas a la autoridad competente, que podrá suspender la autorización. También podrá retirar o suspender la delegación si el certificador no realiza correctamente su trabajo.
3. Mejora de la trazabilidad y de la transparencia del mercado español del huevo
Los centros de embalaje comunicarán al MAPA, a efectos estadísticos, los huevos con cáscara comercializados por sistema de cría, en toneladas de peso neto, incluidos los huevos ecológicos, y con la provincia de origen, con frecuencia diferente, según su capacidad:
- ANUAL: Todos los centros de embalaje, antes del 15 de enero de cada año: número de huevos comercializados el año anterior.
- TRIMESTRAL: Los centros seleccionados estadísticamente que comercialicen entre 500.000 y 2.500.000 huevos el año anterior, darán la información del trimestre anterior antes del día 15 de abril, de julio, de octubre y de enero de cada año.
- MENSUAL: Los centros de embalaje seleccionados estadísticamente, que comercialicen más de 2.500.000 huevos el año anterior comunicarán, antes del 15 de cada mes, la información del mes anterior.
Esta comunicación permite un seguimiento más detallado de la evolución y tendencias de la producción, a falta de datos que permitan estimarlo por otros medios, y aporta transparencia al mercado.
4. Nuevos tipos de huevos que reflejan la realidad del sector español.
Los huevos aromatizados (huevos con olores o sabores incorporados intencionadamente) están incluidos en la normativa, que describe su etiquetado diferencial.
5. Requisitos para los huevos procedentes de gallinas camperas.
Las autoridades podrán permitir usar los espacios al aire libre de las gallinas camperas para otros fines, en particular, la instalación de paneles solares.
El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, el 10 de octubre de 2024). La complejidad de su implantación tanto para los operadores como para las autoridades se refleja en las varias disposiciones transitorias que permiten una adaptación a la norma a un ritmo más acorde a las necesidades de los productores y de las administraciones implicadas.