Nuevo real decreto sobre medicamentos veterinarios
En esta nueva actualización, se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
El 20 de julio se ha publicado en el BOE, a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad, el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Así, el Gobierno completa el marco normativo sobre medicamentos veterinarios, junto a los ya aprobados sobre uso sostenible de antibióticos y el que regula la figura del veterinario de explotación. El nuevo real decreto establece las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias, así como la transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de antibióticos y las restricciones de uso de antimicrobianos. También establece las obligaciones en el uso de medicamentos en las explotaciones ganaderas y la gestión de sus residuos, así como el registro de los tratamientos con medicamentos y de las visitas veterinarias.
Es una norma básica, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, que incluye en su ámbito tanto los medicamentos producidos de manera industrial como los de fabricación extemporánea. Incorpora nuevos requisitos en los que el reglamento comunitario permite decidir su actuación a los Estados miembros, y adapta la normativa nacional a las necesidades actuales, por lo que deroga otras normas del mismo rango:
a) El Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios;
b) El Real Decreto 544/2016 que regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria;
c) El Real Decreto 191/2018 que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano
d) El artículo 8 del Real Decreto 1749/1998 que establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
El texto modifica igualmente otras normas:
a) El Real Decreto 992/2022 que establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero en su apartado 3 del artículo 4.
b) El Real Decreto 364/2023 que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. Cambia la letra d) del apartado 6 de la parte A del anexo IV.
Aunque el texto legal entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, algunas de las obligaciones del Real Decreto serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor (ver disposiciones transitorias).