Una vez, que se detectaron casos de Influenza Aviar en Tennessee y Wisconsin, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) suspendió por un período de 180 días el ingreso diversos productos avícolas de los estados estadounidenses citados anteriormente.
Perú frena importaciones avícolas desde EE.UU. por Influenza Aviar
El SENASA suspendió importaciones avícolas desde EE.UU. como medida preventiva ante brote de Influenza Aviar en dos estados estadounidenses.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego ( MINAGRI) de Perú, ha suspendido la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar altamente patógena (H7N9) y de Influenza Aviar de baja patogenicidad (H5N2); procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América.
Estas medidas fito y zoosanitarias fueron adoptadas por el SENASA a modo de prevención, control o la erradicación de plagas y enfermedades, a través de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal. Para lo cual, se recomienda la prohibición por un período de ciento ochenta (180) días calendarios, de la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar.
Asimismo, en el comunicado del SENASA se hace referencia a que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para Perú ya que no se ha presentado en el territorio nacional. En consecuencia, se dispuso la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI), que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DSA. Por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de influenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares capaces de vehiculizar el virus.
Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino a Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fiscalizaciones posteriores por parte de la entidad gubernamental.
Esta resolución fue tomada, una vez que se obtuvieron los reportes de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, en los cuales se ha confirmado la existencia de Influenza Aviar altamente patógena (H7N9) y de Influenza Aviar de baja patogenicidad (H5N2) en aves de producción comercial de los estados de Tennessee y Wisconsin de EE.UU.