
28 Dic 2021
Prohibida la venta a pérdidas por los minoristas y protección para los denunciantes
Prohibida la venta a pérdidas por los minoristas y protección para los denunciantes APROBADO EL NUEVO TEXTO DE LA LEY […]
Prohibida la venta a pérdidas por los minoristas y protección para los denunciantes
APROBADO EL NUEVO TEXTO DE LA LEY DE LA CADENA
El 15 de diciembre, se ha publicado la Ley 16/2021 que se modifica la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante, la “LCA”). Se transpone así la Directiva 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena, e introduce modificaciones de importante calado.
Destaca en el texto como elemento esencial la prohibición de la destrucción de valor. Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. También incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. Y para las tareas de control, se refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional. Introduce una regulación más coherente y precisa de las infracciones por deslealtad y un procedimiento sancionador más eficaz, que servirán para mejorar las relaciones comerciales de los operadores de la cadena alimentaria y proporcionará a éstos una mayor seguridad jurídica. Otras modificaciones destacadas de la ley son:
- La LCA es aplicable, aunque con excepciones, a las empresas de hostelería y restauración (canal HORECA).
- Prohibición de las ventas a pérdida de los distribuidores minoristas. Mientras que la prohibición de vender a pérdida del resto de los operadores de la cadena se basa en la necesidad de evitar la pérdida de valor de la cadena, cuando se trata de las ventas a pérdida de los minoristas se hace para proteger la capacidad de comercialización de los productores primarios.
- Establecimiento de plazos máximos para las negociaciones comerciales. Sin embargo, no incluye sanciones para los casos de incumplimiento.
- Regulación de las actividades promocionales, que deberán ser realizadas con acuerdo expreso entre las partes, en el que se indicarán los plazos, precios de cesión, volúmenes y cobertura geográfica. No se pactarán acciones promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de llos productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.
- Para proteger la identidad de los denunciantes en los recursos judiciales que se pudieran interponer contra las resoluciones administrativas sancionadoras, se faculta a la AICA para asumir la representación de aquellos en tales recursos.
- Coste efectivo de producción: Se obliga a fijar el precio de los contratos de compraventa de productos primarios de acuerdo con los factores que se indican en dicho artículo y con prohibición de hacer referencia a precios participados, y se prohíbe vender esos productos por un precio inferior al coste efectivo de producción. También establece la presunción de responsabilidad del comprador en algunas de las infracciones relativas a la formalización de los contratos, como la de cubrir el coste de producción.
A los seis meses de haber entrado en vigor la LCA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los distintos factores para tener en cuenta a la hora de determinar el coste efectivo de producción y, pasado un año, emitirá un informe sobre formación de precios de los alimentos e índices de precios y de costes de producción.