EL VIRUS DE INFLUENZA AVIAR SIGUE ENTRE NOSOTROS
Reflexiones del editor a lo sucedido en el sector avícola español en el mes de agosto
José Luis Valls García nos realiza un resumen de lo más destacado en el sector avícola del mes de agosto del 2022.
En una entrega más de las reflexiones del editor de lo sucedido durante el mes de agosto en el sector avícola Jose Luis Valls nos relata por ejemplo la situación de los casos de influenza aviar y el nuevo Real Decreto sobre la incorporación de cámaras de video-vigilancia en mataderos, entre otros.
Según el último resumen de la EFSA sobre la Influenza aviar de alta patogenicidad, en la temporada 2021-2022 se ha notificado un incremento de casos de virus de la gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral y aves salvajes en 36 países de Europa. Se trata del mayor número de casos de IA registrados en una temporada epidémica. La persistencia del virus del subtipo H5 en las aves salvajes indica que podría haberse vuelto endémico en poblaciones de aves salvajes en Europa.
Los resultados del análisis genético indican que los virus que circulan actualmente en Europa pertenecen a H5N1 y al clado 2.3.4.4b.
Los brotes en las aves de corral domésticas se saldaron con el sacrificio de 46 millones de aves. Más de la mitad de los brotes en aves de corral en Europa se debieron a la propagación secundaria de aves de corral infectadas a otras granjas de aves de corral.
Las opciones de respuesta a esta nueva situación epidemiológica incluyen la definición y la rápida aplicación de estrategias de mitigación de la IAAP adecuadas y sostenibles, como las medidas adecuadas de bioseguridad y las estrategias de vigilancia para las medidas de detección temprana.
SE DETECTARON NUEVOS FOCOS DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (IAAP) H5N1
El 9 de agosto de 2022 el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete confirmó la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de pavos localizada en la comarca de Cortegana, en la provincia de Huelva (ver mapa).
Se trata de una explotación de pavos de engorde en el municipio de La Nava, con un censo aproximado de 15.000 animales, repartido en dos naves, una de ellas con 6.000 pavos que se mantenían sanos y la otra nave con unos 9.000 pavos, en los que se detectó un aumento de la mortalidad.

Mapa : Localización de la explotación afectada en Huelva por influenza aviar
Se considera que la vía más probable de introducción del virus en la granja ha sido por medio de contacto con aves salvajes, dado que este año la circulación del virus entre estas aves se ha mantenido durante el verano a pesar de las elevadas temperaturas.
Dos días después de la confirmación del nuevo foco, el MAPA publicó una Orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Ell texto de la Orden del Ministerio señala que los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países del entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.
Así, el Ministerio establece que queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
Posteriormente el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete confirmó la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una explotación de pollos de engorde localizada en la comarca de Aracena, en la provincia de Huelva. Con éstos son 33 los focos de IAAP H5N1 notificados en aves de corral en España en 2022.
Se trata de una explotación de pollos de engorde en el municipio de Aracena, con un censo aproximado de 37.000 animales, repartidos en dos naves, una de ellas con 17.000 pollos que se mantenían sanos en el momento de la visita de inspección oficial, y la otra nave con unos 20.000 pollos, en la que en el momento de la inspección oficial habían muerto unos 8.000 pollos.
¿Hay que vacunar contra la gripe aviar en Europa?
Durante el año 2022 la detección en aves de corral y silvestres del virus IA en España se ha producido en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Galicia y Cantabria. Es decir el virus está extendido por toda la península.
Por motivos económicos como consecuencia de las prohibiciones comerciales debido a causas sanitarias, la vacunación contra la gripe aviar no se lleva a cabo en Europa y América del Norte ( salvo excepciones ). Esto se debe a que los ganaderos de estos países reciben una compensación por sacrificar aves enfermas y las cercanas al foco.
Pero las compensaciones estatales no son muy elevadas y nunca incluyen el lucro cesante. Los avicultores en pandemias largas terminan cerrando, como está ocurriendo ya en Europa en la actualidad.
La vacunación parece una buena idea a primera vista, pero no está exenta de problemas. Actualmente, uno de los problemas más importantes sería su impacto en el comercio internacional, ya que las aves de corral vacunadas no pueden comercializarse, excepto en circunstancias muy limitadas.
Además, al igual que otros virus de la influenza, las cepas del virus de la gripe aviar mutan con relativa rapidez. Esto significa que es un desafío mantener las vacunas actualizadas con las cepas en circulación, y las vacunas actuales no necesariamente brindan mucha protección cruzada contra otras cepas.
- Es necesario diferenciar entre animales infectados y vacunados, algo que es importante para el comercio.
- La eficacia de la vacuna tiene que ser consistente, con investigaciones exhaustivas que muestran variaciones tanto en la cantidad de animales protegidos como en el tiempo durante el cual están protegidos.
- Hay desafíos para la inoculación. Y es que las vacunas actualmente disponibles deben administrarse mediante inyección, lo que no es muy práctico en una granja llena de pollos, especialmente porque se necesitan dosis múltiples. Se está trabajando para desarrollar alternativas orales y, aunque los resultados son prometedores, todavía falta un producto comercialmente viable y eficaz.
Ahora bien, si la carga de la enfermedad continúa aumentando y los brotes son más numerosos y duran más, podría resultar útil tratar de reducir la carga viral en el medio ambiente, incluso si las vacunas contra la influenza aviar no son tan eficaces como las que se usan para otras enfermedades animales.
Por el momento, es difícil estar seguro de qué lado se tomarán las decisiones de control de la influenza aviar. Sin embargo, una cosa que parece segura es que es probable que el enfoque actual cambie, pues ya se están haciendo pruebas con grupos de riesgo en Europa.
FRANCIA REGULA EL USO DE PROTEÍNAS VEGETALES EN LOS PRODUCTOS CÁRNICOS
El Gobierno de Francia ha publicado el Decreto 2022-947 sobre el uso de determinadas denominaciones utilizadas para designar productos alimenticios que contienen proteínas vegetales. Tras su entrada en vigor “no será posible utilizar la terminología propia de los sectores tradicionalmente asociados a la carne y el pescado para designar productos que no pertenecen al reino animal y que, en esencia, no son comparables.”
El decreto se publica en aplicación de la legislación vigente relativa a la transparencia de la información sobre productos agrícolas y alimenticios. La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2022 y prohíbe la “tenencia con fines de venta o distribución gratuita, la puesta en venta, la venta o la distribución gratuita de productos alimenticios que no se ajusten a las normas establecidas en el decreto”.
Su anexo detalla, producto a producto, el contenido máximo de proteína vegetal (expresado como extracto seco) que es legalmente admisible para poder comercializarlo con la denominación citada (incluye, por ejemplo, la carne picada, que deberá contener como máximo un 7% de proteínas vegetales en su extracto seco).
Francia es el primer país europeo que prohíbe el uso de palabras como salchicha o bistec para describir productos de origen vegetal. Sin embargo, la legislación no es la primera a nivel mundial y se publica solo unas pocas semanas después de que Sudáfrica impusiera una norma similar.
Aunque Europa prohíbe el uso de nombres de productos lácteos como “leche” y “queso” para describir productos de origen vegetal, rechazó la propuesta de prohibir el uso de los términos del sector cárnico para los productos de imitación de origen vegetal en 2020.
Los productores de los sectores ganaderos han celebrado esta iniciativa del gobierno francés que, sin embargo, no podrá prohibir la comercialización en su territorio de los productos fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, o fabricados legalmente en otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, que no cumplan los requisitos del decreto francés.
Pero sabemos que la gente de campo en Francia, al contrario que aquí, tienen mucha fuerza social y serán intransigentes con los productos importados y defenderán sus productos nacionales.
APROBADO REAL DECRETO VIDEOVIGILANCIA EN MATADEROS
El Consejo de Ministros aprobó el 23 de agosto un RD que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia. Gracias a este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales, permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.
- La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
- Se trata de una norma que sitúa a España como pionera en Europa en esta materia y que, además garantiza el bienestar de los animales durante su permanencia en los mataderos.

GRABACIÓN Y REGISTRO DE IMÁGENES
- Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.
- Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
- En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
- Los responsables deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, al aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas.
- También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
- Tras la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/08/23/695