Con esta nueva normativa el SENASA implementa como obligación que todas las explotaciones avícolas de pollos de engorde posean un Manual de Bienestar Animal – ver en aviNews – donde queden descritas todas las acciones tendientes a cumplir con los requerimientos de las aves, tales como: ambiente adecuado; alimentación y nutrición; sacrificio humanitario; densidad de carga; capacitación del personal; planes de contingencia; y captura.
Argentina: Nueva normativa de bienestar animal para pollos de engorde
En Argentina se han establecido los requisitos que se deben cumplir con respecto a bienestar animal en los sistemas productivos de pollos de engorde.
En Argentina se han establecido los requisitos que se deben cumplir con respecto a bienestar animal en los sistemas productivos de pollos de engorde, desde la llegada de los pollitos de un día a una explotación avícola hasta el momento de la captura del ave. Lo anterior, ha sido comunicado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), conforme a la Resolución 575/2018 publicada en el Boletín Oficial de esta entidad argentina.
De acuerdo al comunicado, se indica que es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia actualmente.
Además, se enfatiza que esta resolución ha tomado como referente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), ya que como organismo rector a través de la Comisión de Normas Sanitarias y su Grupo ad hoc de bienestar animal, ha elaborado una serie de estándares, entre los cuales se encuentran los criterios o variables medibles del bienestar de los pollos de engorde.
Por lo cual, para garantizar dicho bienestar, resulta necesario establecer las condiciones que deben reunir los establecimientos comerciales de producción y las destrezas que deben poseer quienes trabajen en contacto directo con los animales.
También se indica que lo dispuesto en la presente resolución se encuentra fundamentado en el conocimiento de la fisiología, etología, sanidad y productividad del Gallus Gallus Domesticus, y en concordancia con las recomendaciones generales que se encuentran incluidas en el Anexo I, Capítulo 7.10 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
Es más, la observancia de dichas normas permitirá aumentar el conocimiento y la experiencia del personal involucrado en la cadena productiva, de modo de lograr un adecuado bienestar en los pollos de engorde, promover la calidad de los productos y subproductos y satisfacer a los mercados más exigentes en el comercio mundial.
Conforme a lo anterior las explotaciones de granjas de pollos de engorde deben contar con:
- Un veterinario responsable sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
- Un Manual de Bienestar Animal, el cual debe quedar en el establecimiento a disposición del personal oficial, para cuando este lo requiera. En dicho manual deben quedar descritas claramente las medidas que adopte la empresa para cumplir con lo establecido en el Anexo (IF-2018-36279775-APN-DCGYPE#SENASA) de la presente resolución.
- Toda persona que esté en contacto con las aves debe ser capaz de identificar las condiciones adversas que ponen en riesgo el aseguramiento del bienestar animal. Cuando se tenga la sospecha de la presencia de una enfermedad de notificación obligatoria, debe realizarse la denuncia inmediata ante la Oficina Local del citado Servicio Nacional correspondiente.
- Las vacunaciones y los tratamientos veterinarios aprobados por este Servicio Nacional, deben ser prescriptos por un veterinario y administrados por personal idóneo en dichos procedimientos, teniendo en cuenta el bienestar de los pollos de engorde.
- Los sacrificios de los pollos de engorde por motivos sanitarios, deben realizarse de forma humanitaria lo antes posible. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, determinará para cada caso, los procedimientos de sacrificio que correspondan aplicar, según las condiciones prácticas que se detecten, el número y las especies de los animales afectados y la patogenicidad del agente encontrado.
Si se deben sacrificar animales por otros motivos que no sean sanitarios, el método a utilizar debe contemplar alguno de los descritos en el punto C del Anexo (IF-2018-36279775-APN-DCGYPE#SENASA) que forma parte de la presente resolución. - Elección genética. Cuando sea preciso elegir una línea genética para un lugar o un sistema de producción determinado, se debe tener en cuenta el bienestar animal, la sanidad, las características de productividad y el índice de crecimiento.
- Los responsables de realizar la captura de las aves deben:
- Planificar la captura de forma tal que se reduzca al mínimo el período de tiempo hasta el momento del sacrificio, así como el estrés durante la captura, el transporte y la espera.
- Someter a sacrificio humanitario a aquellos pollos de engorde no aptos para la carga o el transporte, por encontrarse enfermos o heridos.
- Realizar la captura únicamente por operarios que hayan recibido una capacitación formal y cuenten con la idoneidad necesaria.
- Sujetar a las aves por el lomo, sosteniendo las alas y manteniendo al ave siempre en posición vertical, no debiendo ser capturadas por el cuello, ni las alas. Solo aquellas aves con un peso inferior a 1,8 kg pueden excepcionalmente ser cargadas por las dos patas, mientras que el número máximo en cada mano no sea mayor a tres aves.
- Si se emplean equipos de captura mecánicos, estos deben ser diseñados, manejados y mantenidos de forma tal que minimicen las heridas, el estrés o el miedo en los pollos de engorde.
- La carga en las jaulas de transporte de las aves, debe realizarse de manera adecuada para minimizar el estrés y evitar lesiones en las mismas.
- Los pollos de engorde deben ser depositados con cuidado en la jaula de transporte. El número de aves que se coloque en cada una de las jaulas, debe tener en cuenta el peso de las aves, las condiciones climáticas y la distancia entre la granja y la planta de faena, garantizándose su comodidad y permitiendo que cada una de las aves transportadas pueda apoyarse sobre el piso del contenedor. El límite máximo de carga será establecido conforme lo dispone el Anexo II de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 de este Servicio Nacional, y sus modificatorias.
- Las jaulas de transporte deben estar diseñadas y mantenidas de tal forma que se minimicen las lesiones, debiendo llegar al lugar de carga de las aves, lavadas y desinfectadas como lo dispone la normativa vigente.
- Las jaulas de transporte deben ser cerradas por los operarios después de cargar las aves y deslizarlas suavemente hasta la plataforma del vehículo de carga.
- Monitoreo y control. Cuando lo considere pertinente, el Servicio Nacional de Sanidad Nacional y Calidad Agroalimentaria podrá evaluar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, mediante la inspección de todas las fases de la crianza.
- Se aprueba el “Manual de Bienestar Animal” que como Anexo (IF-2018-36279775-APN-DCGYPE#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
- Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales y Departamentales, a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, como así también a que adecúen sus actuales normas a las exigencias de la misma.
- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
- Se incorpora la presente al Libro Tercero, Parte Tercera, Título Segundo, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
- La presente norma entra en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Para mayor información sobre los Anexos que integran esta Resolución se pueden dirigir al Boletín Oficial de la República Argentina, BORA, www.boletinoficial.gob.ar