Bajo el Decreto Supremo, DS, 4522, el 16 de Junio de 2021, el gobierno boliviano ha modificado las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de carne de pollo y otros productos. Esto fue publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, la normativa, que fue promulgada el miércoles pasado, indica que es necesario establecer medidas arancelarias con el propósito de sustituir la importación de dichos alimentos para la recuperación del aparato productivo agrícola y la protección a la producción nacional.
Bolivia aumenta arancel a importación de pollo: ¡Reactivación producción nacional!
Bolivia modifica aranceles para la importación de carne de pollo, conforme al Decreto Supremo N° 4522, a fin de favorecer la producción nacional.
En Bolivia se han modificado los aranceles para la importación de carne de pollo, conforme al Decreto Supremo N° 4522, considerando el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Por su parte, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, a través de su cuenta de Twiiter informó que “Estamos fortaleciendo la sustitución de importaciones y reactivando el aparato productivo agrícola nacional. Por ello, mediante DS modificamos los aranceles para importación de carne de pollo, leche en polvo, cacao, papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla”.
Entonces, mediante el Decreto Supremo, DS, 4522, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de:
- a) Carne de pollo, leche en polvo y cacao, que en Anexo 1 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo;
- b) Papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, que en Anexo 2 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación hasta:
- a) El 31 de diciembre de 2021, para el Anexo 1;
- b) El 31 de agosto de 2021, para el Anexo 2.
*El Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Modificación de aranceles de importación para la carne de pollo

Estas nuevas medidas arancelarias a los productos mencionados anteriormente fueron aprobadas en el marco de la Constitución Política del Estado boliviano, a fin de asegurar la seguridad alimentaria de toda la población de esta nación.
Fuente: Con información del Gobierno de Bolivia