MANADAS SUJETAS AL PROGRAMA
Gallinas Ponedoras, Programa Nacional de Control de Salmonella
El MAPAMA ha publicado el Programa Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie […]
El MAPAMA ha publicado el Programa Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus
El objetivo para la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, consistirá en una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas. ç
Definición de positivo
Se considerará que una manada ponedora da un resultado positivo a los fines de comprobar el logro del objetivo de la Unión:
a) cuando se haya detectado la presencia de los serotipos de salmonela objeto de control (distintos de las cepas de las vacunas) en una o más muestras tomadas en la manada, incluso si el serotipo de salmonela pertinente se detecta solo en la muestra de polvo
b) cuando en la manada se hayan detectado antimicrobianos o inhibidores de crecimiento bacteriano.
Una manada de ponedoras que dé positivo se contará una sola vez, independientemente de la frecuencia con que se hayan detectado los serotipos de salmonela pertinentes en dicha manada durante el período de producción o si el muestreo se había llevado a cabo a iniciativa del explotador de una empresa alimentaria o de la autoridad competente. Sin embargo, si el muestreo durante el período de producción se reparte entre dos años civiles, el resultado correspondiente a cada año se transmitirá por separado.
En el caso de que se haya detectado un positivo y la Autoridad Competente hubiese decidido realizar un análisis confirmatorio, el resultado final válido será el de dicho análisis confirmatorio.
Se aplicará en todas las explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus (tanto ponedoras adultas como recría de ponedoras) cuyos huevos se destinen a comercialización para el consumo humano.
En las explotaciones de gallinas ponedoras que realicen suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final; las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, establecerán un programa de autocontroles y llevarán a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el control y vigilancia de salmonelosis de importancia para la salud pública. Este programa no se aplicará a las explotaciones que producen huevos destinados al autoconsumo (para uso doméstico privado).
Las explotaciones en las que se aplicará el Programa estarán autorizadas y registradas por las autoridades competentes. A efectos del programa se considerará como unidad epidemiológica la manada de gallinas ponedoras, definida como todas las aves criadas para la producción de huevos que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única población desde el punto de vista epidemiológico; en el caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire, de acuerdo con el apartado b) del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las manadas de gallinas ponedoras deberán tener una identificación individual.
Para identificar las manadas dentro de una explotación se utilizará una letra mayúscula, correspondiente a la nave (esta letra debe estar escrita en la puerta de entrada de la nave) y la fecha de entrada de las aves en esa nave, con formato mmaaaa. Para evitar errores, la fecha de entrada de la manada, se debe tomar de la hoja de manada o de los registros de la explotación, donde aparezcan los datos de la manada.
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