18 Feb 2019

Métodos de muestreo y ensayo relativos a la salmonela en las aves

REGLAMENTO (UE) 2019/268 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2019 por el que se modifican los Reglamentos (UE) […]

REGLAMENTO (UE) 2019/268 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2019 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 200/2010, (UE) n.o 517/2011, (UE) n.o 200/2012 y (UE) n.o 1190/2012 de la Comisión en lo que se refiere a determinados métodos de muestreo y ensayo relativos a la salmonela en las aves de corral (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 13, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

 

(1)DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(2)Reglamento (UE) n.o 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (DO L 61 de 11.3.2010, p. 1).

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(3)Reglamento (UE) n.o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n.o 200/2010 de la Comisión (DO L 138 de 26.5.2011, p. 45).

(4)Reglamento (UE) n.o 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 9.3.2012, p. 31).

(5)Reglamento (UE) n.o 1190/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, relativo a un objetivo de la Unión para la reducción de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en las manadas de pavos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 13.12.2012, p. 29).

Los métodos alternativos adecuadamente validados respecto a los métodos de referencia deben considerarse equivalentes a los métodos de referencia. El uso de métodos alternativos se limita en la actualidad a los explotadores de empresas alimentarias, de conformidad con el punto 3.4 de los anexos de los Reglamentos (UE) n.o 200/2010, (UE) n.o 517/2011, (UE) n.o 200/2012 y (UE) n.o 1190/2012. Sin embargo, las autoridades competentes deben tener también la posibilidad de utilizar métodos alternativos, dado que no hay ninguna razón para limitar únicamente a los explotadores de empresas alimentarias el uso de métodos alternativos adecuadamente validados.

El muestreo representativo para el control de la salmonela en las manadas de aves ponedoras y reproductoras de la especie Gallus gallus no siempre resulta práctico en las naves de jaulas acondicionadas y en las naves sin jaulas de varios niveles con cintas de estiércol entre los niveles, que se utilizan cada vez más para alojar estas aves. Por lo tanto, conviene permitir un procedimiento de muestreo alternativo que aporte una solución práctica para el muestreo de estas manadas, manteniendo al mismo tiempo una sensibilidad como mínimo equivalente a la de los actuales procedimientos de muestreo.

Conviene establecer una disposición transitoria a fin de dar tiempo suficiente a los explotadores de empresas alimentarias para adaptarse a las normas CEN/ISO nuevas o revisadas. La disposición transitoria permitiría también a los explotadores de empresas alimentarias reducir la carga administrativa de la validación de métodos alternativos, de conformidad con la nueva norma EN ISO 16140-2 sobre laboratorios y fabricantes de kits de prueba, ya que algunos certificados basados en la norma ISO 16140:2003 pueden ser válidos hasta el final de 2021.

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.o 200/2010, (UE) n.o 517/2011, (UE) n.o 200/2012 y (UE) n.o 1190/2012 en consecuencia.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 200/2010 El anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2010 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento

Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 517/2011 El anexo del Reglamento (UE) n.o 517/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 200/2012 El anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2012 se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento

Artículo 4 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1190/2012 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1190/2012 se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5 Disposición transitoria Hasta el 31 de diciembre de 2021, los explotadores de empresas alimentarias podrán aplicar los métodos contemplados en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2010, en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 517/2011, en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2012 y en los puntos 3.2 y 3.4 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1190/2012 aplicables antes de ser modificados por los artículos 1 a 4 del presente Reglamento. 18.2.2019 L 46/12 Diario Oficial de la Unión Europea ES

Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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