11 Ago 2017

México levanta temporalmente arancel a importación de pollo de EE.UU.

Transitoriamente, el Gobierno de México suspende el arancel a la importación de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense.

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El Gobierno Federal de México frena temporalmente, la aplicación del arancel a la importación de pierna y muslo de pollo originario de EE.UU. por la frontera de Piedras Negras.

En un comunicado oficial difundido por la Jefatura de Operación Aduanera a los Agentes Aduanales de Piedras Negras, a cargo de Lic. Laura Lorena Jimenez Riojas, se manifiesta que se determinó no aplicar las cuotas compensatorias, éstas “seguirán vigentes, pero sin ser exigibles”.

Por medio de este boletín B-0111-2017, la Jefatura de Operación Aduanera a los Agentes Aduanales de Piedras Negras, se informa que, en relación a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, el pasado 2 de agosto de 2017, en específico al punto 28 que establece como aplicables las cuotas compensatorias a estos productos mientras se tramita el procedimiento del examen de vigencia, se hace de conocimiento que las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de dicho ordenamiento jurídico, “seguirán vigentes pero seguirán sin ser exigibles”, en términos del punto 2 de sus Resultandos, que a la letras señala lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el punto 714 de la Resolución Final [Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia], la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.”

Por lo anterior, en el boletín se destaca que a las operaciones de comercio exterior de este tipo de mercancías no les es aplicable las cuotas compensatorias mencionadas.

Dichas cuotas compensatorias fueron publicadas en el “Diario Oficial de la Federación” el pasado 2 de agosto de 2017.

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La Secretaría de Economía de México informó del inicio de del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 2 de agosto de 2017, la dependencia indicó que el período de vigencia se estableció del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, y como período de análisis el comprendido entre el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.

Mencionó que las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

La dependencia manifestó que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite interés jurídico en el resultado de este examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del 3 de agosto.

Es valido señalar que el 6 de agosto de 2012, la Secretaría de Economía de México determinó cuotas compensatorias definitivas para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc., Sanderson Farms, Inc., Tyson Foods, Inc. y Pilgrim’s Pride Corporation, de 25,7 %; y para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras, de 127,5 %.

No obstante, en una resolución final, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizará la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

Sin embargo, varios productores e importadores, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-01.

 

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