Bioseguridad en las granjas avícolas a la luz del Real Decreto 637/2021: Una apuesta One Health parte 5
Programas de monitoreo
Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas.
Imagen 1. Fuentes potenciales de Salmonellas en una granja avícola
En las salas de incubación se aplicarán programas de monitorización constante de las instalaciones y procedimientos que permitan detectar rápidamente cualquier fallo en las medidas de bioseguridad.
Las salas de incubación se someterán permanentemente a procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones.
Las operaciones de limpieza y desinfección anteriormente mencionadas quedarán registradas y verificadas de forma rutinaria.
Imagen 2. Incubadora
Vacío sanitario
Artículo 6. Condiciones higiénicosanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas.
Las explotaciones operarán bajo el principio de “todo dentro, todo fuera”, según se define en el artículo 2.n) de este real decreto, dentro de cada unidad de producción.
Después del traslado o de la salida de cada manada o al terminar cada ciclo de producción,
Las unidades de producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente
Se mantendrá un tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales de, al menos, 12 días tras dicha limpieza, desinfección, desratización y, en su caso, desinsectación.
Imagen 3. Granja de pollos de engorde
Asimismo, y durante ese tiempo de espera, se realizarán las analíticas necesarias de comprobación de la eficacia de dichas operaciones.
No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que se disponga de resultados analíticos que demuestren la eficacia de la limpieza y desinfección realizadas, se podrá reducir el tiempo de espera hasta un mínimo de siete días.
Las explotaciones autorizadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto y que no operen bajo los principios del «todo dentro, todo fuera», deberán hacer un vaciado completo de cada nave al menos cada 2 años y posteriormente una adecuada limpieza y desinfección, verificando su eficacia, tal y como se describe en el presente real decreto.
En el caso de unidades de producción con áreas de cría o producción al aire libre y de aves corredoras (ratites), se deberán establecer las medidas higiénico-sanitarias necesarias para lograr un descanso suficiente de las aves, que permita el control efectivo de los agentes infecciosos y parasitarios.
Ningún programa de preven...