MANADAS SUJETAS AL PROGRAMA
Reproductoras, Programa Nacional de Control de Salmonella
El MAPAMA ha publicado el Programa Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas reproductoras de la especie […]
El MAPAMA ha publicado el Programa Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus
El objetivo que se pretende alcanzar mediante la aplicación del Programa Nacional es el control de la presencia de los 5 serotipos de Salmonella más frecuentes en la salmonelosis humana, S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-,S. Infantis, S. Virchow y S. Hadar en manadas de aves reproductoras Gallus gallus y su reducción a la prevalencia establecida mediante el objetivo comunitario, que lo sitúa en un máximo del 1% de explotaciones con más de 250 aves adultas
Definición de caso positivo
Se considerará que una manada reproductora da un resultado positivo a los fines de comprobar el logro del objetivo de la Unión:
- a)Cuando se haya detectado la presencia de los serotipos de salmonela objeto de control (distintos de las cepas de las vacunas) en una o más muestras tomadas en la manada,
- b) cuando en la manada se hayan detectado antimicrobianos o inhibidores de crecimiento bacteriano.
- Una manada reproductora que dé positivo se contará una sola vez, independientemente de la frecuencia con que se hayan detectado los serotipos de salmonela pertinentes en dicha manada durante el período de producción o si el muestreo se había llevado a cabo a iniciativa del explotador de una empresa alimentaria o de la autoridad competente. Sin embargo, si el muestreo durante el período de producción se reparte entre dos años civiles, el resultado correspondiente a cada año se transmitirá por separado.
En el caso de que se haya detectado un positivo y la Autoridad Competente hubiese decidido realizar un análisis confirmatorio, el resultado final válido será el de dicho análisis confirmatorio
Se aplicará en todas las explotaciones de gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus (tanto reproductoras adultas como recría de reproductoras).
En las explotaciones de gallinas reproductoras que realicen suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final; las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, establecerán un programa de autocontroles y llevarán a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el control y vigilancia de salmonelosis de importancia para la salud pública.
Este programa no se aplicará a las explotaciones que producen productos primarios destinados al autoconsumo (para uso doméstico privado). Las explotaciones en las que se aplicará el programa estarán autorizadas y registradas por las autoridades competentes.
A efectos del programa se considerará como unidad epidemiológica la manada de aves reproductoras definida como todas las aves que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad epidemiológica; en el caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire, de acuerdo con el apartado b) del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las manadas de gallinas reproductoras deberán tener una identificación individual.
Para identificar las manadas dentro de una explotación se utilizará el código REGA, una letra mayúscula correspondiente a la nave (esta letra debe estar escrita en la puerta de entrada de la nave) y la fecha de entrada de las aves en esa nave, con formato mmaaaa.
Si desea tener más información descargue el PDF adjunto