INFLUENZA AVIAR
El Salvador: Declara Estado de Alerta Zoosanitaria ante Influenza Aviar Altamente Patógena
En El Salvador se declara alerta zoosanitaria en todo el país, para prevenir cualquiera de los subtipos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, conforme informó el Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, y según consta en el Diario Oficial publicado bajo el Acuerdo N° 374.
En El Salvador se declara alerta zoosanitaria en todo el país, para prevenir cualquiera de los subtipos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, conforme informa el Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, y según consta en el Diario Oficial publicado bajo el Acuerdo N° 374.
- En dicho acuerdo se declara Estado de Alerta Zoosanitaria en todo El Salvador, para prevenir cualquier subtipo de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, IAAP. Esta medida comenzó a regir desde que fue publicado el Acuerdo N° 374, el 8 de agosto de 2022, por un período no mayor a 6 meses y, una vez, finalizado el plazo se podrá prorrogar según la situación imperante.
El Ministerio de Agricultura en el Ramo de Agricultura y Ganadería informó en el escrito del Diario Oficial que entre sus atribuciones puede “Declarar el Estado de Alerta y el Estado de Emergencia Zoosanitarios”, dado que a esta entidad le corresponde el Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica de enfermedades en animales, control y erradicación; y el control cuaternario de los mismo, de sus productos, así como de los equipos y medios de transporte utilizados en su movilización; y la prevención, control y erradicación de plagas de animales.
- El MAG explicó que la Influenza Aviar se encuentra dentro de la lista de enfermedades infecciosas e infestaciones de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE.
- Que la Influenza Aviar Altamente Patógena designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de Influenza tipo A de los subtipos H5 y H7 y que la aparición de la infección por el virus de la IAAP se define por el aislamiento, la identificación del virus, o por la detección del ácido ribonucleico viral específico en una o varias muestras provenientes de aves de corral, con un período de incubación 14 días.
- La Influenza Aviar, altamente patógena en aves de corral, puede variar desde una muerte repentina sin mostrar signos clínicos, o presentar problemas respiratorios, cianosis de cresta y barbilla, edema en la cabeza, plumas erizadas, disminución de la producción, signos nerviosos y problemas digestivos.
- Mientras, las vías de transmisión pueden ser por contacto directo entre animales enfermos y sanos, todas las secreciones y excreciones (heces y secreciones respiratorias) transporte mecánico (zapatos, ropa, vehículos), alimento y agua contaminada, entre otros sin llegar afectar a la salud humana.
- Asimismo se informa que el 28 de abril de 2022, el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA, emitió la Alerta regional ante riesgo de ingreso de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad a los países miembros del OIRSA, a raíz de haberse confirmado la presencia del de la IAAP H5N3 en el municipio General Cepeda, de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, durante el año 2022, se ha reportado casos de IAAP H5N1 en Canadá, los cuales a su vez, se han extendido en 36 estados de EE.UU y 372 establecimientos de tipo comercial y traspatio confirmados, de acuerdo a datos del Departamento de Agricultura (USDA/APHIS) de ese país.
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MAG
Por lo cual, en vista de las consideraciones anteriores entre otras, el MAG implementará las siguientes acciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la enfermedad.
- Toda persona relacionada con el sector avícola está en la obligación de notificar al MAG, todo caso sospechoso de presencia de Influenza Aviar en aves de corral propias o ajenas, vivas o muertas de forma inmediata.
- Deberá reportar signos como: depresión, postración, falta de coordinación, parálisis, plumas erizadas, cianosis de barbillas y crestas, edema de la cabeza, secreciones nasales, lagrimeo, diarrea, disminución de la producción y del consumo de alimento, huevos despigmentados, deformes o sin cáscara, o muerte repentina sin presentar signos, incluyendo mortalidad de aves silvestres.
- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o encargados a cualquier título de muebles o inmuebles, cultivo y animales, así como cualquier profesional o técnico agropecuario, tiene la obligación de informar inmediatamente al MAG, la sospecha de presencia de enfermedad de la Influenza Aviar.
- Todo establecimiento dedicado a la cría, producción, reproducción y matanza de aves, así como la comercialización de productos y subproductos, debe permitir el ingreso de las autoridades del MAG a sus instalaciones para la realización de las acciones de prevención y control que incluyan inspección clínica, toma de muestras y otras necesarias de la investigación epidemiológica.
- Aplicar, con base al riesgo, el reconocimiento de país, zona, compartimiento para las importaciones de aves vivas y de cualquier producto, subproducto o material genético de origen aviar proveniente de países afectados por IAAP.
- Reforzar la vigilancia en puntos de ingreso al país en fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos, debiendo realizar una rigurosa inspección control de las importaciones de aves vivas, sus productos y subproductos.
- Así como también, para los insumos destinados a la avicultura, incluyendo los productos que no son destinados al comercio y los cuales son transportados en maletas de viaje, encomiendas; entre otros, detectados por medio de inspección instructiva o no instructiva por inspectores, unidades caninas o cualquier otro oficial destacado en los puntos de entrada del territorio nacional, todos deben dar aviso a los inspectores de cuarentena de punto de entrada para proceder a realizar el decomiso y posterior destrucción de productos.
- Revisar con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, los protocolos para el tratamiento de los restos alimenticios desechables en los puertos marítimos, aéreos y terrestres para que estos sean tratados y eliminados de manera adecuada.
- Reforzar la vigilancia epidemiológica a nivel nacional de aves de traspatio, periferia de humedales, incluyendo especies silvestres sospechosas, granjas comerciales, así como mataderos.
- Desarrollar una campaña nacional de educación sanitaria y concientización sobre las medidas preventivas de detección de la Influenza Aviar, dirigidas al público en general y personas involucradas en la cadena productiva y de comercialización avícola.
- Exhortar a los responsables de las unidades de producción avícola a que refuercen y cumplan con las medidas de bioseguridad en todos los puntos de la cadena de producción.
- Las dependencias y entidades de la administración pública quedan obligadas a proporcionar al Ministerio de Agricultura y Ganadería todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir la enfermedad mencionada.
- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acuerdo será sancionado por MAG de conformidad con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
Las medidas descritas anteriormente serán aplicadas por un período no mayor a 6 meses y finalizado el plazo se podrá prorrogar según la situación imperante en los países afectados si los estudios respectivos reflejan una continuidad en la enfermedad.
Fuente: MAG y Diario Oficial de El Salvador