La norma, fue publicada ayer en el Boletín Oficial, abroga las resoluciones del SENASA 690/1965 y 465/1996, y autoriza a los laboratorios nacionales y multinacionales a elaborar y/o comercializar vacunas a virus vivo e inactivado contra la enfermedad de Newcastle, utilizando exclusivamente cepas lentogénicas con un índice de patogenicidad intracerebral, IPIC igual o menor a 0,7.




















































