Esta nueva normativa autorizada por el SENASA, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, recae sobre la importación de aves de un día o huevos fértiles para incubación destinados a la obtención de razas puras, linajes consanguíneos, bisabuelos, linajes para cruzamientos, abuelos y reproductores, padres correspondientes a líneas livianas.



















































