El 17 de mayo se ha publicado el Real Decreto 364/2023, que incide en distintas normas con implicaciones en sanidad animal. Desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias.
La norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. No en las granjas de autoconsumo, o en otras en función de su tamaño, consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, ni en los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
El veterinario de explotación debe supervisar la sanidad y el bienestar animal de la explotación ganadera presencialmente y de forma regular. La frecuencia de las visitas zoosanitarias se basará en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.
El veterinario hará recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe y asesorar al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.
El veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento. Como el plan sanitario se detalla en los respectivos reales decretos de ordenación, se modifican estos para adaptarse a este nuevo texto legal. Es el caso del Real Decreto 637/2021 de ordenación de las granjas avícolas, en el que se modifica el artículo 4.1, se suprime el Anexo III y se modifica el Anexo V.
Modifica también el Real Decreto 992/2022, que establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, en su artículo 5, sobre responsabilidad.
También incluye dos disposiciones transitorias de interés. La primera establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para la adaptación de los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas (SIGE) a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan. Las que no tengan que tener un SIGE en su normativa sectorial, tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para designarlo y comunicarlo a la autoridad competente. Y establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para disponer de un Plan sanitario integral. En la disposición transitoria segunda se dan dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la autoridad competente (ver el artículo 8.1).

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