17 Ago 2022

El Salvador: Declara Estado de Alerta Zoosanitaria ante Influenza Aviar Altamente Patógena

En El Salvador se declara alerta zoosanitaria en todo el país, para prevenir cualquiera de los subtipos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, conforme informó el Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, y según consta en el Diario Oficial publicado bajo el Acuerdo N° 374.

En El Salvador se declara alerta zoosanitaria en todo el país, para prevenir cualquiera de los subtipos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, conforme informa el Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, y según consta en el Diario Oficial publicado bajo el Acuerdo N° 374.

  • En dicho acuerdo se declara Estado de Alerta Zoosanitaria en todo El Salvador, para prevenir cualquier subtipo de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, IAAP. Esta medida comenzó a regir desde que fue publicado el Acuerdo N° 374, el 8 de agosto de 2022, por un período no mayor a 6 meses y, una vez, finalizado el plazo se podrá prorrogar según la situación imperante.

El Ministerio de Agricultura en el Ramo de Agricultura y Ganadería informó en el escrito del Diario Oficial que entre sus atribuciones puede “Declarar el Estado de Alerta y el Estado de Emergencia Zoosanitarios”, dado que a esta entidad le corresponde el Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica de enfermedades en animales, control y erradicación; y el control cuaternario de los mismo, de sus productos, así como de los equipos y medios de transporte utilizados en su movilización; y la prevención, control y erradicación de plagas de animales.

INFLUENZA AVIAR

  • El MAG explicó que la Influenza Aviar se encuentra dentro de la lista de enfermedades infecciosas e infestaciones de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE.

 

 

 

 

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MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MAG

Por lo cual, en vista de las consideraciones anteriores entre otras, el MAG implementará las siguientes acciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la enfermedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las medidas descritas anteriormente serán aplicadas por un período no mayor a 6 meses y finalizado el plazo se podrá prorrogar según la situación imperante en los países afectados si los estudios respectivos reflejan una continuidad en la enfermedad.

 

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