NOVEDADES QUE AFECTAN A LAS GALLINAS PONEDORAS
El pasado 8 de marzo se ha publicado el Real Decreto 159/2023, que establece disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y modifica varios reales decretos que afectan a distintas especies.
Se han incorporado a la normativa española algunas disposiciones europeas que han ido modificándose, y se homogeneiza la base legal para aplicar las sanciones por incumplimientos de la normativa sobre bienestar animal, que será la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. En los recientes reales decretos de ordenación de los sectores porcino y avícola ya se ha incorporado.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece la obligación de los Estados miembros de garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas, así como la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales en su territorio.
Para mejorar la coordinación y cooperación se incluye en este real decreto el nombramiento por parte de las autoridades competentes de un máximo de dos puntos de contacto en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. A ellos se comunicarán los resultados de los controles oficiales del bienestar de los animales en toda la cadena, para garantizar que el resultado de los controles oficiales en cualquier fase de la producción ganadera es conocido y tenido en cuenta en el resto de los servicios veterinarios oficiales.
Adicionalmente, incluye una disposición adicional con la futura creación por parte del Ministerio de Agricultura de una Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, que asumirá la actividad que el grupo de trabajo actualmente activo viene realizando con dicho fin.
Hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designe, junto con la AESAN, el Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal, se designa al consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), liderado por el IRTA, como Centro de referencia para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
NOVEDADES QUE AFECTAN A LAS GALLINAS PONEDORAS
La disposicion final tercera del Real Decreto modifica los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 3/2002, que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras para incluir parte de las novedades citadas:
La letra f del artículo 2, queda: “Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.”
En el artículo 5 se indica que “Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto”, en un formato acorde con el cumplimiento de la normativa comunitaria.
El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.
En el artículo 6 (Inspecciones de la Unión Europea) se incorpora la posibilidad de que a los expertos de la Unión Europea, acompañados o no de expertos nacionales, les faciliten asistencia en el cumplimiento de sus funciones, además de los responsables de los órganos competentes de las CC.AA. y de las ciudades de Ceuta y Melilla, los del Ministerio de Agricultura.

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