18 Ago 2021

Sector Avícola: Publicado el Real Decreto de Ordenación

Recientemente ha sido publicado el Real Decreto de Ordenación de Sector Avícola Regula la ubicación, control y gestión de las […]

  • Recientemente ha sido publicado el Real Decreto de Ordenación de Sector Avícola
  • Regula la ubicación, control y gestión de las instalaciones, la formación, el bienestar animal y las emisiones

sector avícola

Sector Avícola: El 28 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 637/2021 que establece las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Tras el de ordenación del porcino, el MAPA trabaja en las normas para otros sectores, con el objetivo de "garantizar la sostenibilidad de la actividad ganadera en los próximos años, adaptándola a la evolución de los retos económicos a los que se enfrentan los productores".

Supone una profunda revisión de la normativa vigente hasta la fecha para el sector avícola de carne (del año 2005), incorporando al de puesta, que hasta el momento no contaba con una norma de ordenación específica. El Real Decreto pretende el desarrollo ordenado de la actividad en los próximos años, atendiendo a los principales retos a los que se enfrenta y que definirán posición competitiva en los mercados mundiales y ante la sociedad.

Las novedades del texto están en dos áreas: Sanidad animal y medio ambiente. En este ámbito, la norma introduce la obligatoriedad de que las granjas dispongan de un plan de gestión en estiércoles, para evitar la contaminación del aire y de los suelos, y que formará parte de un plan de gestión ambiental obligatorio para cada granja.

Recoge también medidas para la reducción de las emisiones de gases contaminantes, en particular de amoniaco, y de efecto invernadero. Cada graja deberá disponer de un registro de emisiones y las técnicas utilizadas para su reducción (“mejores técnicas disponibles”). El MAPA prepara ahora un proyecto para regular este registro.

Establece requisitos de formación para los trabajadores de las granjas y recomendaciones de bienestar animal para aquellas especies que no cuentan con normativa específica de la UE y exige a cada granja que evalúe los potenciales riesgos para el bienestar de los animales. Introduce también la obligación de contar con el veterinario de explotación, responsable de asesorar sobre los aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.

Se define como obligatorio un sistema integral de gestión en la granja, que recoja los distintos planes y protocolos implantados en el ámbito sanitario, de limpieza, mantenimiento de las instalaciones, bienestar animal, gestión de estiércoles o de distintos residuos, y formación y control de antibióticos, entre otros aspectos.
INPROVO ha participado activamente en la preparación del Real Decreto, y echa en falta que el mismo no incluya algunas de las peticiones que se hicieron al MAPA. Se centraban en la ubicación y distancias entre las granjas y otras instalaciones, la prohibición de acceso a personas no autorizadas, y en que los datos básicos de las granjas a disposicion de las administraciones fueran accesibles a las organizaciones interprofesionales, por su interés en el conocimiento y la transparencia, asi como en el desarrollo de acciones para el sector.

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PLAZOS DE APLICACIÓN DEL R. DECRETO DE ORDENACIÓN AVÍCOLA

La entrada en vigor del Real Decreto, que con carácter general se establece en el día posterior a su publicación, incluye algunas excepciones con fechas importantes a recordar:

-  El 29 de octubre de 2021 entra en vigor el artículo 11 sobre Gestión de estiércoles en la explotación (a los tres meses de la publicación del R.D.).

El 1 de julio de 2022, es obligatorio contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas que establece el artículo 9.

El 1 de enero de 2023 se aplican los requisitos de formación del artículo 4.2. Para ello se ha modificado el artículo 3.1 del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

El 1 de junio de 2023, entran en vigor los requisitos del artículo 12.1 en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes, si no implican una modificación estructural, o a partir del 1 de enero de 2024, si implican una modificación estructural.

El 1 de enero de 2024 entran en vigor para las explotaciones existentes los requisitos de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento y manejo y condiciones higiénico-sanitarias que establecen los artículos 5 y 6.

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